Los gastos de gestión de la holding son el 5 % de los dividendos y plusvalías exentos que la ley presume como coste de gestionar las participaciones, y que por eso se integra en la base imponible. El resto, el 95 %, queda exento. Con un tipo del 25 %, el coste efectivo es aproximadamente un 1,25 % de la renta.
Qué son los gastos de gestión del 5 %
El artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exime el 95 % de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. La exención no es total porque el legislador considera que una parte de la renta compensa los gastos de gestión de la participación.
Por eso se habla de una presunción de gastos de gestión. La sociedad no tiene que demostrar que ha soportado un 5 % de gastos, ni tampoco puede probar que son menores para reducir la parte integrada. La cifra es fija y se aplica de forma automática en la autoliquidación.
Esta regla se introdujo con la reforma de 2014 para dividendos y se extendió a las plusvalías por venta con la Ley 11/2021. Antes, las rentas de transmisión se eximían de forma plena. Hoy ambas rentas comparten el mismo tratamiento.
Cómo se calcula el importe que tributa
El cálculo es sencillo: se multiplica el dividendo bruto, o la plusvalía positiva, por el 5 %. Ese importe se suma a la base imponible, y sobre ella se aplica el tipo de gravamen de la sociedad.
| Concepto | Dividendo | Plusvalía |
|---|---|---|
| Renta obtenida | 200.000 € | 1.000.000 € |
| Exención (95 %) | 190.000 € | 950.000 € |
| Integrado (5 %) | 10.000 € | 50.000 € |
| Cuota al 25 % | 2.500 € | 12.500 € |
En el caso de las plusvalías, la renta de referencia es la positiva, es decir, el precio de venta menos el valor fiscal de la participación. Las rentas negativas no se integran, porque las pérdidas por transmisión no son deducibles.
Qué ocurre con los gastos reales de la holding
Un matiz importante es que el 5 % no sustituye a los gastos reales. La holding puede deducir sus gastos efectivos, como honorarios profesionales, tasas, gastos de administración o intereses, con las reglas generales de deducibilidad. La presunción se aplica además, no en lugar de ellos.
Esto significa que el sistema es algo asimétrico: la renta se grava en un 5 %, pero los gastos reales siguen deduciéndose. En la práctica, eso permite que la holding genere pérdidas fiscales si sus costes superan la parte integrada de los dividendos, algo frecuente en matrices pequeñas.
Los gastos financieros vinculados a la compra de participaciones están sujetos a la limitación del artículo 16 de la ley, cuyo detalle trataremos en el análisis de la exención de dividendos en la holding. Si procede, se pueden deducir con el límite del 30 % del beneficio operativo.
Efecto del 5 % en la planificación familiar
El coste del 5 % es pequeño, pero no nulo. Cuando una holding recibe dividendos de varias filiales y los reparte después a los socios, parte del beneficio se erosiona una vez más al llegar a las personas físicas por IRPF. El 1,25 % de la fase intermedia suele ser asumible frente al ahorro de la doble imposición.
Conviene, aun así, medir el efecto agregado. En un grupo con diez filiales que reparten 2 millones al año, el 5 % integrado supone 100.000 euros de base y 25.000 euros de cuota anuales. Es una cifra que merece incluirse en el modelo financiero de la familia.
Otra opción es no repartir dividendos entre sociedades cuando no hace falta liquidez, dejando el beneficio acumulado en la participada. Esa decisión tiene implicaciones de tesorería y de control que deben ponderarse con el resto del plan.
Grupo fiscal y otros regímenes que modifican el efecto
En un grupo que tributa en consolidación fiscal, las operaciones internas se eliminan y los dividendos entre sociedades del grupo no producen el mismo efecto que en régimen individual. Es una ventaja del régimen, aunque exige cumplir el 75 % de participación, entre otros requisitos.
También pueden alterar el resultado las reorganizaciones acogidas al régimen especial, las participadas patrimoniales y los casos en que la renta no cumple los requisitos de la exención. En esos supuestos la integración puede ser total o seguir otras reglas, de modo que lo recomendable es hacer un cálculo específico antes de decidir.
Si necesita contrastar el efecto en su grupo, un informe pericial tributario puede fundamentar el cálculo y servir de respaldo documental frente a la Administración.
Errores habituales con el 5 %
El primer error es olvidar el ajuste y aplicar una exención del 100 %. La Administración lo detecta con facilidad cruzando el modelo 200 con las cuentas anuales, y la regularización incluye intereses de demora y posibles sanciones.
El segundo es aplicar el 5 % a rentas que no cumplen los requisitos de la exención. Si la renta no está exenta, tributa entera, de modo que el 5 % solo opera cuando el resto de condiciones se cumple.
El tercero es no tener en cuenta el 5 % al planificar la liquidez del ejercicio. Aunque la cuota es modesta, la sociedad debe provisionar el pago en el pago fraccionado y en la liquidación final.
Cuándo conviene asesorarse
Las holdings con participadas en el extranjero, con varios niveles de sociedades o con operaciones de reestructuración recientes deberían revisar el tratamiento del 5 % con apoyo profesional. Un análisis preventivo cuesta menos que una regularización.
Para quien está diseñando su estructura, los servicios de asesoramiento en estructuras holding permiten calcular el efecto total de cada alternativa antes de ejecutarla.
Preguntas frecuentes
Son una presunción legal por la que el 5 % del dividendo o de la plusvalía exentos se integra en la base imponible. Compensa los costes de gestión de la participación y no requiere justificación.
Sí. Los gastos efectivos de la holding siguen siendo deducibles con las reglas generales. El 5 % se aplica además de ellos, no en su lugar, por lo que la sociedad puede generar bases negativas.
Sí. Desde la Ley 11/2021, la renta positiva por transmisión de participaciones también se exime en el 95 %, de modo que el 5 % restante se integra en la base imponible.
Con el tipo general del 25 %, el coste efectivo es del 1,25 % del dividendo, porque solo tributa el 5 % de la renta. Puede variar si la sociedad aplica tipos reducidos.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.