Etiqueta: Impuesto sobre Sociedades

  • Consolidación fiscal grupo: requisitos y ventajas en holdings

    La consolidación fiscal del grupo permite que una sociedad dominante y sus dependientes tributen en el Impuesto sobre Sociedades como un único contribuyente, siempre que la matriz posea al menos el 75 % de las filiales. Sirve para compensar beneficios y pérdidas entre empresas del grupo y simplificar la tributación.

    Qué es el régimen de consolidación fiscal

    Los artículos 55 y siguientes de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regulan el régimen de consolidación fiscal. En él, varias sociedades que forman un grupo mercantil de hecho tributan conjuntamente, mediante una declaración única que presenta la sociedad dominante.

    Cada sociedad calcula su base imponible individual. Después se suman las bases, se eliminan las operaciones internas y se aplican los ajustes de consolidación. El resultado es una base imponible del grupo sobre la que se aplica el tipo general.

    No se trata de una consolidación contable, aunque comparten parte de su lógica. El grupo fiscal tiene sus propias reglas, y puede no coincidir con el perímetro de las cuentas anuales consolidadas. Las sociedades siguen siendo sujetos pasivos, pero responden de forma solidaria por la deuda del grupo.

    Requisitos para formar un grupo fiscal

    La sociedad dominante debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 75 % del capital de las dependientes, o el 70 % si cotizan. Esa participación debe mantenerse durante todo el periodo impositivo. Además, la dominante debe tener mayoría de derechos de voto.

    La dominante no puede ser, a su vez, dependiente de otra entidad residente que reúna los requisitos para serlo. Las sociedades deben ser residentes en territorio español y tributar al tipo general. Quedan excluidas las que estén en disolución o tengan un régimen especial incompatible.

    Las sociedades que adquieran la condición de dependientes tras el inicio del periodo se incorporan al siguiente. La regla del periodo completo obliga a revisar con cuidado las entradas y salidas de sociedades durante el ejercicio.

    Cómo se ejerce la opción

    Para aplicar el régimen es necesario un acuerdo de la junta general de cada una de las sociedades que lo integran, adoptado antes del inicio del periodo impositivo en que se aplicará. La sociedad dominante comunica la opción a la Administración tributaria dentro del plazo legal.

    Una vez ejercida, la opción se mantiene mientras se cumplan los requisitos. No es necesario renovarla cada año, pero sí comunicar las variaciones del perímetro: altas y bajas de sociedades. Si el grupo deja de cumplir los requisitos, se extingue y cada sociedad tributa de forma individual.

    La declaración anual se presenta con el modelo 220, mientras las sociedades presentan un modelo 200 individual con información sobre su participación en el grupo. Esta doble obligación debe incluirse en el calendario fiscal.

    Ventajas de la consolidación

    La ventaja más conocida es la compensación inmediata de bases imponibles negativas con bases positivas de otras sociedades del grupo. Una filial en pérdidas reduce la base de otra con beneficios, y el grupo paga menos impuesto sin esperar a que se compensen en ejercicios futuros.

    Otra ventaja es la eliminación de resultados por operaciones internas. Los dividendos y las transmisiones entre sociedades del grupo se neutralizan en la base consolidada, lo que reduce los efectos de operaciones intragrupo como las que se tratan en el artículo sobre la exención de dividendos de la holding.

    También se simplifican los pagos fraccionados y se centraliza la gestión. Las deducciones por inversión o por actividades de I+D+i generadas por unas sociedades pueden aprovecharse por la base consolidada, con las reglas de límite aplicables al grupo.

    Ejemplo práctico

    Una holding posee el 100 % de dos filiales. La filial A obtiene una base imponible positiva de 800.000 euros y la filial B una base negativa de 300.000 euros. La holding tiene una base de menos 50.000 euros por sus gastos.

    SociedadBase individual
    Filial A800.000 €
    Filial B-300.000 €
    Holding-50.000 €
    Base consolidada450.000 €
    Cuota al 25 %112.500 €

    Sin consolidación, la filial A pagaría 200.000 euros de cuota, y las bases negativas quedarían pendientes de compensar en el futuro. Con ella, el grupo paga 112.500 euros en el mismo ejercicio, una diferencia de liquidez de 87.500 euros.

    Riesgos, costes y límites

    La consolidación no es gratuita. Las sociedades del grupo responden solidariamente de las deudas tributarias del grupo, y un error en una filial afecta al conjunto. La gestión exige coordinar contabilidades y criterios, y los requisitos de participación deben vigilarse cada año.

    Tampoco es adecuada para cualquier estructura. Una holding con participaciones inferiores al 75 % en sus filiales no puede formar grupo con ellas. Si alguna sociedad tiene minoritarios relevantes, hay que valorar la conveniencia con sus socios.

    Además, ciertos límites, como los de la deducibilidad de gastos financieros, se aplican a nivel de grupo fiscal. Conviene simular cada escenario antes de optar. Si necesita apoyo, el área de estructuras holding y blindaje patrimonial de LRB Tax & Legal puede evaluar su caso.

    Relación con el IVA y otras obligaciones

    Un aspecto que se confunde con frecuencia es que el grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades no es el mismo que el grupo de entidades de IVA. Son regímenes independientes, con requisitos distintos, y se pueden aplicar uno sin el otro.

    Del mismo modo, la consolidación no elimina las obligaciones de retenciones, operaciones vinculadas ni información que corresponden a cada sociedad. Un grupo bien organizado dispone de un calendario único y de un responsable interno que centraliza la información. Para documentar el perímetro y los cálculos, un informe pericial tributario puede aportar respaldo técnico.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje se exige para formar un grupo fiscal?

    La sociedad dominante debe poseer al menos el 75 % del capital de las dependientes, o el 70 % si cotizan, y mantenerlo durante todo el periodo impositivo. Además debe tener la mayoría de derechos de voto.

    ¿Qué modelo se presenta en la consolidación fiscal?

    La sociedad dominante presenta el modelo 220 con la declaración del grupo, y cada sociedad presenta su modelo 200 individual con la información que corresponda. Ambas obligaciones deben calendarizarse.

    ¿Se pueden compensar pérdidas entre sociedades del grupo?

    Sí. Las bases imponibles negativas de unas sociedades se compensan en el mismo ejercicio con las positivas de otras del grupo. Es la principal ventaja de la consolidación frente a la tributación individual.

    ¿La consolidación fiscal afecta al IVA?

    No directamente. El grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades y el grupo de entidades de IVA son regímenes distintos, con requisitos y declaraciones diferentes, y pueden aplicarse de forma independiente.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Venta de participadas holding: tributación en Sociedades

    La venta de participadas por la holding tributa en el Impuesto sobre Sociedades, pero la plusvalía queda exenta en un 95 % si la sociedad tiene al menos un 5 % de la participada y la ha mantenido durante un año. Las pérdidas, en cambio, no son deducibles, lo que obliga a planificar cada salida.

    Régimen general de la venta de participaciones

    Cuando una sociedad vende acciones o participaciones de otra, obtiene una renta que se calcula como diferencia entre el precio de transmisión y el valor fiscal de la participación. Esa renta se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se aplique la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    El valor fiscal incluye el precio de adquisición y los gastos accesorios, ajustado por las correcciones valorativas que se hayan deducido en el pasado. Para la holding que ha constituido la filial, el valor fiscal suele coincidir con el capital desembolsado más la prima de emisión.

    El tipo general es del 25 %. Si no se cumplen los requisitos de la exención, una plusvalía de 2 millones de euros genera una cuota de 500.000 euros. Con la exención, el coste baja a unos 25.000 euros. La diferencia es suficiente para justificar un análisis previo riguroso.

    Cuándo se aplica la exención del 95 %

    La exención exige que la holding tenga una participación del 5 % como mínimo, directa o indirecta, o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Debe haberla mantenido durante el año anterior a la transmisión. Para más detalle, puede consultar el artículo sobre la participación mínima de la holding.

    Si la participada es extranjera, se añade el requisito de que esté sujeta a un impuesto análogo con tipo nominal mínimo del 10 % durante el periodo de tenencia, y de que no resida en un paraíso fiscal. Si la participada cambió de residencia durante el periodo, hay que analizar cada tramo.

    Cumplidos los requisitos, el 95 % de la renta positiva se excluye de la base imponible. El 5 % restante tributa por la presunción de gastos de gestión, tal como se explica en el artículo sobre los gastos de gestión del 5 % en la holding.

    Pérdidas y deterioros: sin deducción fiscal

    Una peculiaridad del régimen es que la exención es asimétrica. Las plusvalías se eximen, pero las minusvalías no se deducen. La sociedad que vende una participada con pérdidas no puede reducir su base imponible por ese resultado.

    Tampoco es deducible el deterioro contable de la participación, aunque la sociedad lo registre en sus cuentas. Se produce un ajuste extracontable positivo que neutraliza el gasto. La lógica es evitar que se deduzca una pérdida que, de ser ganancia, estaría exenta.

    En la práctica, esto cambia la estrategia. Si una holding tiene participadas con plusvalías latentes y otras con minusvalías, no puede compensarlas fiscalmente. Conviene evaluar la venta de cada una de forma individual y no esperar que unas absorban las pérdidas de otras.

    Ejemplo práctico

    Una holding vende al 100 % una filial por 3 millones de euros. El valor fiscal de la participación es de 600.000 euros. La renta positiva es de 2.400.000 euros.

    ConceptoImporte
    Precio de venta3.000.000 €
    Valor fiscal600.000 €
    Renta positiva2.400.000 €
    Exenta (95 %)2.280.000 €
    Integrada (5 %)120.000 €
    Cuota al 25 %30.000 €

    La holding conserva casi toda la liquidez y puede reinvertir sin que el socio persona física tribute por ella. El coste real de la operación es de 30.000 euros, un 1,25 % de la plusvalía.

    Qué hacer con el dinero obtenido

    Una vez vendida la participada, la holding tiene tesorería. Si la reinvierte en nuevas participaciones, la estructura sigue difiriendo la tributación del socio. Si la reparte como dividendo, el socio tributa en el IRPF con tipos del 19 % al 28 %, como se explica en el artículo sobre la tributación de los dividendos de la holding.

    Esta diferencia de momento es la clave de muchas estrategias familiares. La holding permite vender, reinvertir y crecer sin extraer, y el socio tributa solo cuando decide recibir. Pero mantener fondos improductivos de forma indefinida puede convertir la holding en una sociedad patrimonial con otros efectos fiscales.

    Por eso conviene definir un plan de uso de la caja desde el primer momento: inversión, deuda, reparto programado o fondo de reserva. Un plan documentado respalda la estructura ante una comprobación.

    Riesgos y comprobaciones habituales

    La Administración revisa con interés las ventas de participadas con grandes plusvalías. Los puntos habituales de conflicto son el valor de transmisión, el cómputo de la tenencia, la residencia de la participada y la existencia de operaciones previas que podrían ser abusivas.

    Si el precio no refleja el valor real, la inspección puede comprobar el valor. Una operación entre partes vinculadas debe hacerse a valor de mercado, y un informe de valoración de empresas y activos aporta la base técnica que respalda el precio acordado.

    También es crítico verificar que no se han aplicado deducciones o bonificaciones que, tras la venta, exijan regularización. En operaciones relevantes se recomienda una revisión fiscal previa.

    Cuándo acudir al asesor

    Toda venta significativa debería pasar por una revisión que incluya el calendario, los requisitos de la exención, el efecto en el grupo, la tributación del socio y la posible reinversión. Con ese análisis se evita perder la exención por un día de diferencia o por un requisito pasado por alto.

    Para operaciones corporativas de cierta envergadura, el área de compraventa de empresas y negocios de LRB Tax & Legal puede acompañar todo el proceso, desde la estructura previa hasta el cierre.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo tributa la venta de participadas por una holding?

    Tributa en el Impuesto sobre Sociedades, pero el 95 % de la plusvalía queda exento si la holding tiene al menos un 5 % de la participada y la ha mantenido durante un año. El 5 % restante se integra en la base.

    ¿Se pueden deducir las pérdidas por vender una participada?

    No. Las pérdidas por transmisión de participaciones no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, y tampoco lo es el deterioro contable de la participación. Por eso conviene valorar cada venta por separado.

    ¿Qué ocurre si vendo antes de cumplir el año de tenencia?

    La plusvalía no se beneficia de la exención y tributa íntegramente al tipo general, que suele ser del 25 %. Conviene calendarizar la operación para superar el año de tenencia.

    ¿Tributa el socio cuando la holding vende una participada?

    No en ese momento. El socio solo tributa cuando la holding le reparte el dinero como dividendo o cuando vende sus propias participaciones en la holding. Hasta entonces el beneficio queda diferido.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Gastos de gestión holding: el 5 % de los dividendos exentos

    Los gastos de gestión de la holding son el 5 % de los dividendos y plusvalías exentos que la ley presume como coste de gestionar las participaciones, y que por eso se integra en la base imponible. El resto, el 95 %, queda exento. Con un tipo del 25 %, el coste efectivo es aproximadamente un 1,25 % de la renta.

    Qué son los gastos de gestión del 5 %

    El artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exime el 95 % de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. La exención no es total porque el legislador considera que una parte de la renta compensa los gastos de gestión de la participación.

    Por eso se habla de una presunción de gastos de gestión. La sociedad no tiene que demostrar que ha soportado un 5 % de gastos, ni tampoco puede probar que son menores para reducir la parte integrada. La cifra es fija y se aplica de forma automática en la autoliquidación.

    Esta regla se introdujo con la reforma de 2014 para dividendos y se extendió a las plusvalías por venta con la Ley 11/2021. Antes, las rentas de transmisión se eximían de forma plena. Hoy ambas rentas comparten el mismo tratamiento.

    Cómo se calcula el importe que tributa

    El cálculo es sencillo: se multiplica el dividendo bruto, o la plusvalía positiva, por el 5 %. Ese importe se suma a la base imponible, y sobre ella se aplica el tipo de gravamen de la sociedad.

    ConceptoDividendoPlusvalía
    Renta obtenida200.000 €1.000.000 €
    Exención (95 %)190.000 €950.000 €
    Integrado (5 %)10.000 €50.000 €
    Cuota al 25 %2.500 €12.500 €

    En el caso de las plusvalías, la renta de referencia es la positiva, es decir, el precio de venta menos el valor fiscal de la participación. Las rentas negativas no se integran, porque las pérdidas por transmisión no son deducibles.

    Qué ocurre con los gastos reales de la holding

    Un matiz importante es que el 5 % no sustituye a los gastos reales. La holding puede deducir sus gastos efectivos, como honorarios profesionales, tasas, gastos de administración o intereses, con las reglas generales de deducibilidad. La presunción se aplica además, no en lugar de ellos.

    Esto significa que el sistema es algo asimétrico: la renta se grava en un 5 %, pero los gastos reales siguen deduciéndose. En la práctica, eso permite que la holding genere pérdidas fiscales si sus costes superan la parte integrada de los dividendos, algo frecuente en matrices pequeñas.

    Los gastos financieros vinculados a la compra de participaciones están sujetos a la limitación del artículo 16 de la ley, cuyo detalle trataremos en el análisis de la exención de dividendos en la holding. Si procede, se pueden deducir con el límite del 30 % del beneficio operativo.

    Efecto del 5 % en la planificación familiar

    El coste del 5 % es pequeño, pero no nulo. Cuando una holding recibe dividendos de varias filiales y los reparte después a los socios, parte del beneficio se erosiona una vez más al llegar a las personas físicas por IRPF. El 1,25 % de la fase intermedia suele ser asumible frente al ahorro de la doble imposición.

    Conviene, aun así, medir el efecto agregado. En un grupo con diez filiales que reparten 2 millones al año, el 5 % integrado supone 100.000 euros de base y 25.000 euros de cuota anuales. Es una cifra que merece incluirse en el modelo financiero de la familia.

    Otra opción es no repartir dividendos entre sociedades cuando no hace falta liquidez, dejando el beneficio acumulado en la participada. Esa decisión tiene implicaciones de tesorería y de control que deben ponderarse con el resto del plan.

    Grupo fiscal y otros regímenes que modifican el efecto

    En un grupo que tributa en consolidación fiscal, las operaciones internas se eliminan y los dividendos entre sociedades del grupo no producen el mismo efecto que en régimen individual. Es una ventaja del régimen, aunque exige cumplir el 75 % de participación, entre otros requisitos.

    También pueden alterar el resultado las reorganizaciones acogidas al régimen especial, las participadas patrimoniales y los casos en que la renta no cumple los requisitos de la exención. En esos supuestos la integración puede ser total o seguir otras reglas, de modo que lo recomendable es hacer un cálculo específico antes de decidir.

    Si necesita contrastar el efecto en su grupo, un informe pericial tributario puede fundamentar el cálculo y servir de respaldo documental frente a la Administración.

    Errores habituales con el 5 %

    El primer error es olvidar el ajuste y aplicar una exención del 100 %. La Administración lo detecta con facilidad cruzando el modelo 200 con las cuentas anuales, y la regularización incluye intereses de demora y posibles sanciones.

    El segundo es aplicar el 5 % a rentas que no cumplen los requisitos de la exención. Si la renta no está exenta, tributa entera, de modo que el 5 % solo opera cuando el resto de condiciones se cumple.

    El tercero es no tener en cuenta el 5 % al planificar la liquidez del ejercicio. Aunque la cuota es modesta, la sociedad debe provisionar el pago en el pago fraccionado y en la liquidación final.

    Cuándo conviene asesorarse

    Las holdings con participadas en el extranjero, con varios niveles de sociedades o con operaciones de reestructuración recientes deberían revisar el tratamiento del 5 % con apoyo profesional. Un análisis preventivo cuesta menos que una regularización.

    Para quien está diseñando su estructura, los servicios de asesoramiento en estructuras holding permiten calcular el efecto total de cada alternativa antes de ejecutarla.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son los gastos de gestión del 5 % en una holding?

    Son una presunción legal por la que el 5 % del dividendo o de la plusvalía exentos se integra en la base imponible. Compensa los costes de gestión de la participación y no requiere justificación.

    ¿Se pueden deducir además los gastos reales de la holding?

    Sí. Los gastos efectivos de la holding siguen siendo deducibles con las reglas generales. El 5 % se aplica además de ellos, no en su lugar, por lo que la sociedad puede generar bases negativas.

    ¿El 5 % también se aplica a las plusvalías por vender participaciones?

    Sí. Desde la Ley 11/2021, la renta positiva por transmisión de participaciones también se exime en el 95 %, de modo que el 5 % restante se integra en la base imponible.

    ¿Cuál es el coste fiscal efectivo de un dividendo exento?

    Con el tipo general del 25 %, el coste efectivo es del 1,25 % del dividendo, porque solo tributa el 5 % de la renta. Puede variar si la sociedad aplica tipos reducidos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Exención dividendos holding: requisitos del artículo 21 LIS

    La exención de dividendos en una holding permite que la sociedad matriz tribute solo por el 5 % de los dividendos y plusvalías que recibe de sus participadas, siempre que cumpla los requisitos del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Es la pieza que evita la doble imposición y la que justifica fiscalmente muchas estructuras familiares.

    Qué es la exención del artículo 21 LIS

    El artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece un mecanismo para evitar que un mismo beneficio tribute dos veces: primero en la sociedad que lo genera y después en la sociedad que lo recibe como dividendo. La norma exime el 95 % del dividendo o de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación.

    El 5 % restante se integra en la base imponible de la holding. La ley lo presume como gastos de gestión de la participación, de modo que la sociedad no necesita justificar esos gastos uno a uno. Con un tipo general del 25 %, el coste efectivo aproximado sobre el dividendo ronda el 1,25 %.

    La exención afecta a dos tipos de rentas: los dividendos y participaciones en beneficios, y las plusvalías por venta de participaciones. Ambas comparten requisitos de fondo, aunque cada una tiene reglas propias que conviene revisar antes de decidir cuándo repartir o vender.

    Requisitos de participación y de tenencia

    El primer requisito es de cuantía. La participación, directa o indirecta, debe alcanzar al menos el 5 % del capital de la entidad participada. Alternativamente, basta con que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros, supuesto poco habitual en empresas familiares medianas.

    El segundo requisito es temporal. La holding debe haber poseído la participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que el dividendo resulte exigible. Si todavía no se cumple el año, es posible completarlo después, manteniendo la participación el tiempo que falte.

    Estos dos requisitos se estudian con más detalle en nuestros artículos sobre el porcentaje mínimo de participación y el plazo de tenencia. Aquí basta recordar que ambos deben cumplirse a la vez y que su prueba corresponde a la sociedad.

    Requisitos de la sociedad participada

    La ley también exige que la entidad que reparte el dividendo cumpla ciertas condiciones. Si es residente en España, no hay una exigencia adicional relevante. Si es extranjera, debe estar sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al español, con un tipo nominal mínimo del 10 %.

    Además, la participada no puede residir en un territorio calificado como paraíso fiscal. Cuando la filial extranjera es una sociedad con actividad económica en la Unión Europea, la norma contempla reglas más flexibles. Conviene documentar el impuesto equivalente cada ejercicio, porque la Administración puede pedirlo en una comprobación.

    Hay supuestos de exclusión puntuales. Por ejemplo, el dividendo no queda exento cuando genera un gasto fiscalmente deducible en la entidad que lo reparte. Esa regla evita que una misma renta se deduzca en origen y se exima en destino.

    Cómo se aplica la exención a las plusvalías

    Cuando la holding vende una participación, la renta positiva queda exenta en el mismo 95 % si se cumplen los requisitos. El requisito de tenencia se mide hasta el día de la transmisión y el de participación mínima también.

    La exención opera solo sobre rentas positivas. Si la venta genera una pérdida, esta no es deducible, lo cual obliga a planificar con cuidado la salida de participadas con valor inferior al de adquisición. Tampoco se deduce el deterioro contable de la participación.

    Cuando la participada es una sociedad patrimonial, la ley introduce reglas para evitar que la exención cubra beneficios acumulados que no han tributado. En esos casos, el análisis debe hacerse con el balance de la participada a la vista.

    Ejemplo práctico con cifras

    Imaginemos una holding que posee el 60 % de una sociedad operativa desde hace cinco años. La operativa reparte 500.000 euros de dividendo y a la holding le corresponden 300.000 euros.

    ConceptoImporte
    Dividendo recibido por la holding300.000 €
    Parte exenta (95 %)285.000 €
    Parte integrada en la base (5 %)15.000 €
    Cuota al 25 %3.750 €

    Sin la exención, la cuota habría sido de 75.000 euros. La diferencia, 71.250 euros, es el ahorro que explica el interés por canalizar los dividendos a través de una sociedad matriz y no directamente al socio persona física.

    Riesgos y controversias frecuentes

    El primer riesgo es dar por cumplido el requisito de tenencia sin comprobarlo. Una ampliación de capital, una aportación o una reestructuración pueden alterar el cómputo del plazo o del porcentaje, y conviene revisar el historial de cada participación.

    El segundo riesgo es la aplicación de la exención a filiales extranjeras sin acreditar el impuesto análogo. La Administración suele solicitar certificados de residencia y copia de las declaraciones, y la falta de prueba puede dejar el dividendo plenamente gravado.

    El tercero es el abuso de la estructura. Si la holding carece de sustancia o se utiliza solo para obtener la exención sin motivo económico válido, la inspección puede cuestionarla invocando la normativa general antiabuso de la Ley General Tributaria. Puede ayudar contar con un informe pericial tributario independiente que documente el valor y la lógica económica.

    Cuándo conviene revisar la estructura

    Antes de repartir un dividendo importante o de vender una participación, conviene confirmar los requisitos con las escrituras, el libro registro de socios y las cuentas anuales de cada ejercicio. Un error corregido a tiempo es mucho más barato que una regularización posterior con intereses.

    Si la familia está diseñando o reordenando su grupo, es útil analizar el conjunto con asesoramiento especializado en estructuras holding y blindaje patrimonial. La exención del artículo 21 es una ventaja valiosa, pero depende de datos concretos de cada caso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje de los dividendos queda exento en una holding?

    Queda exento el 95 % del dividendo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21 LIS. El 5 % restante se integra en la base imponible como gastos de gestión presumidos.

    ¿Qué participación mínima exige la exención?

    Se exige una participación directa o indirecta de al menos el 5 % del capital, o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Además debe mantenerse durante el año anterior al reparto.

    ¿Se aplica la exención a las plusvalías por vender participaciones?

    Sí, la renta positiva por la transmisión de participaciones queda exenta en el 95 % si se cumplen los mismos requisitos de porcentaje y tenencia. Las pérdidas, en cambio, no son deducibles.

    ¿Qué ocurre si la filial es extranjera?

    La filial debe estar sujeta a un impuesto análogo al español con tipo nominal mínimo del 10 % y no residir en un paraíso fiscal. Conviene conservar certificados de residencia y declaraciones como prueba.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.