Los préstamos entre sociedades vinculadas deben pactarse a valor de mercado, es decir, con un interés similar al que acordarían partes independientes. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a ello y permite a Hacienda ajustar el interés si se aparta de ese valor.
Cuándo existe vinculación entre sociedades
El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades enumera los supuestos de vinculación. Entre ellos están dos sociedades del mismo grupo, una sociedad y sus socios cuando participan en al menos un 25 % del capital, y una sociedad y sus administradores.
También hay vinculación entre dos sociedades cuando una misma persona o entidad participa en al menos un 25 % en ambas. Esto es muy frecuente en los grupos familiares, donde las mismas personas controlan varias sociedades a través de la holding o directamente.
La vinculación puede alcanzar a cónyuges y familiares hasta el tercer grado de parentesco con el socio o administrador. En la práctica, casi todas las operaciones dentro de un grupo familiar son operaciones vinculadas, y deben ser tratadas con ese rigor desde el principio.
Qué significa valorar a precio de mercado
La ley establece que las operaciones entre partes vinculadas se valoran por su valor de mercado, el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. Esto se aplica a cualquier operación: ventas, servicios, alquileres y también préstamos.
En un préstamo, el valor de mercado se traduce en un tipo de interés. Para fijarlo se atiende a factores como el importe, el plazo, las garantías, la solvencia del prestatario y la divisa. Un préstamo sin garantías a una sociedad con problemas de liquidez tendrá un interés mayor que otro garantizado a una sociedad solvente.
La normativa admite varios métodos de valoración. En financiaciones suele utilizarse el método del precio libre comparable, tomando como referencia los tipos aplicados por entidades de crédito a operaciones similares, con un Euribor más un diferencial.
Consecuencias de un interés fuera de mercado
Si el préstamo carece de intereses o estos son inferiores a los de mercado, la Administración puede aplicar un ajuste primario. Se incrementa la base imponible de la sociedad prestamista con los intereses que debió cobrar, y se ajusta la de la prestataria cuando el interés pactado excede el valor de mercado.
Además, existe el llamado ajuste secundario. La diferencia entre el valor pactado y el de mercado se califica según su naturaleza: si el beneficiario es un socio, puede considerarse una distribución de dividendos o una aportación, con las consecuencias fiscales correspondientes.
Un préstamo gratuito de la holding a una filial puede dar lugar a la imputación de intereses a la holding, aunque nunca los haya cobrado. Por eso es una de las prácticas más comunes de regularización en las inspecciones a grupos familiares.
Ejemplo con cifras
Una sociedad presta 500.000 euros a otra del mismo grupo sin cobrar intereses, a tres años. El interés de mercado estimado para esa operación es del 4 % anual.
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Principal | 500.000 € |
| Interés de mercado (4 %) | 20.000 € |
| Interés pactado | 0 € |
| Ajuste a la base de la prestamista | +20.000 € |
En tres años, el ajuste acumulado sería de 60.000 euros en la base imponible de la prestamista, con una cuota aproximada de 15.000 euros al 25 %, más intereses de demora si se regulariza tarde. Fijando desde el inicio un interés razonable, el coste y la inseguridad desaparecen.
Documentación y obligaciones formales
El contrato debe formalizarse por escrito y recoger importe, plazo, tipo de interés, calendario de pagos y garantías. Debe existir también una justificación de cómo se fijó el interés: por ejemplo, la comparación con ofertas bancarias de similar perfil.
La normativa exige documentación específica de las operaciones vinculadas, con un régimen simplificado para entidades de menor tamaño y excepciones por volumen de operaciones. En algunos casos hay que declarar las operaciones mediante el modelo 232, que se presenta en noviembre.
Los préstamos están exentos de IVA como operaciones financieras y no tributan por Transmisiones Patrimoniales. No obstante, deben contabilizarse correctamente y los intereses devengados deben registrarse cada año aunque no se paguen. Las dudas de documentación pueden consultarse con el área de obligaciones societarias de LRB Tax & Legal.
Buenas prácticas para préstamos en el grupo familiar
Defina un procedimiento estándar: contrato tipo, tabla de tipos de referencia actualizada cada año y un registro de préstamos vivos. Revise anualmente que los tipos siguen siendo razonables si el préstamo es de larga duración.
Valore alternativas como la capitalización de la deuda o el préstamo participativo, según el objetivo. Para el segundo, puede consultar el artículo sobre los préstamos participativos en el grupo. Para los límites de deducción de intereses, el artículo sobre los gastos financieros de la holding amplía el análisis.
Si una Administración cuestiona el tipo de interés, un informe pericial tributario puede acreditar el valor de mercado con metodología contrastada.
Preguntas frecuentes
Puede hacerlo, pero la Administración puede imputar un interés de mercado y ajustar la base imponible. Lo recomendable es pactar por escrito un interés razonable y registrarlo contablemente cada año.
Cuando forman parte del mismo grupo, cuando una persona o entidad participa al menos en un 25 % en ambas, o cuando existe vinculación entre una sociedad y sus socios o administradores según el artículo 18 LIS.
El que habrían pactado partes independientes en condiciones similares, atendiendo a importe, plazo, garantías y solvencia. Suele referenciarse al Euribor más un diferencial comparable al de las entidades de crédito.
No. Las operaciones de préstamo son operaciones financieras exentas de IVA, y tampoco tributan por Transmisiones Patrimoniales. Los intereses sí tributan en el Impuesto sobre Sociedades de quien los percibe.
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