La venta de participadas por la holding tributa en el Impuesto sobre Sociedades, pero la plusvalía queda exenta en un 95 % si la sociedad tiene al menos un 5 % de la participada y la ha mantenido durante un año. Las pérdidas, en cambio, no son deducibles, lo que obliga a planificar cada salida.
Régimen general de la venta de participaciones
Cuando una sociedad vende acciones o participaciones de otra, obtiene una renta que se calcula como diferencia entre el precio de transmisión y el valor fiscal de la participación. Esa renta se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se aplique la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
El valor fiscal incluye el precio de adquisición y los gastos accesorios, ajustado por las correcciones valorativas que se hayan deducido en el pasado. Para la holding que ha constituido la filial, el valor fiscal suele coincidir con el capital desembolsado más la prima de emisión.
El tipo general es del 25 %. Si no se cumplen los requisitos de la exención, una plusvalía de 2 millones de euros genera una cuota de 500.000 euros. Con la exención, el coste baja a unos 25.000 euros. La diferencia es suficiente para justificar un análisis previo riguroso.
Cuándo se aplica la exención del 95 %
La exención exige que la holding tenga una participación del 5 % como mínimo, directa o indirecta, o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Debe haberla mantenido durante el año anterior a la transmisión. Para más detalle, puede consultar el artículo sobre la participación mínima de la holding.
Si la participada es extranjera, se añade el requisito de que esté sujeta a un impuesto análogo con tipo nominal mínimo del 10 % durante el periodo de tenencia, y de que no resida en un paraíso fiscal. Si la participada cambió de residencia durante el periodo, hay que analizar cada tramo.
Cumplidos los requisitos, el 95 % de la renta positiva se excluye de la base imponible. El 5 % restante tributa por la presunción de gastos de gestión, tal como se explica en el artículo sobre los gastos de gestión del 5 % en la holding.
Pérdidas y deterioros: sin deducción fiscal
Una peculiaridad del régimen es que la exención es asimétrica. Las plusvalías se eximen, pero las minusvalías no se deducen. La sociedad que vende una participada con pérdidas no puede reducir su base imponible por ese resultado.
Tampoco es deducible el deterioro contable de la participación, aunque la sociedad lo registre en sus cuentas. Se produce un ajuste extracontable positivo que neutraliza el gasto. La lógica es evitar que se deduzca una pérdida que, de ser ganancia, estaría exenta.
En la práctica, esto cambia la estrategia. Si una holding tiene participadas con plusvalías latentes y otras con minusvalías, no puede compensarlas fiscalmente. Conviene evaluar la venta de cada una de forma individual y no esperar que unas absorban las pérdidas de otras.
Ejemplo práctico
Una holding vende al 100 % una filial por 3 millones de euros. El valor fiscal de la participación es de 600.000 euros. La renta positiva es de 2.400.000 euros.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio de venta | 3.000.000 € |
| Valor fiscal | 600.000 € |
| Renta positiva | 2.400.000 € |
| Exenta (95 %) | 2.280.000 € |
| Integrada (5 %) | 120.000 € |
| Cuota al 25 % | 30.000 € |
La holding conserva casi toda la liquidez y puede reinvertir sin que el socio persona física tribute por ella. El coste real de la operación es de 30.000 euros, un 1,25 % de la plusvalía.
Qué hacer con el dinero obtenido
Una vez vendida la participada, la holding tiene tesorería. Si la reinvierte en nuevas participaciones, la estructura sigue difiriendo la tributación del socio. Si la reparte como dividendo, el socio tributa en el IRPF con tipos del 19 % al 28 %, como se explica en el artículo sobre la tributación de los dividendos de la holding.
Esta diferencia de momento es la clave de muchas estrategias familiares. La holding permite vender, reinvertir y crecer sin extraer, y el socio tributa solo cuando decide recibir. Pero mantener fondos improductivos de forma indefinida puede convertir la holding en una sociedad patrimonial con otros efectos fiscales.
Por eso conviene definir un plan de uso de la caja desde el primer momento: inversión, deuda, reparto programado o fondo de reserva. Un plan documentado respalda la estructura ante una comprobación.
Riesgos y comprobaciones habituales
La Administración revisa con interés las ventas de participadas con grandes plusvalías. Los puntos habituales de conflicto son el valor de transmisión, el cómputo de la tenencia, la residencia de la participada y la existencia de operaciones previas que podrían ser abusivas.
Si el precio no refleja el valor real, la inspección puede comprobar el valor. Una operación entre partes vinculadas debe hacerse a valor de mercado, y un informe de valoración de empresas y activos aporta la base técnica que respalda el precio acordado.
También es crítico verificar que no se han aplicado deducciones o bonificaciones que, tras la venta, exijan regularización. En operaciones relevantes se recomienda una revisión fiscal previa.
Cuándo acudir al asesor
Toda venta significativa debería pasar por una revisión que incluya el calendario, los requisitos de la exención, el efecto en el grupo, la tributación del socio y la posible reinversión. Con ese análisis se evita perder la exención por un día de diferencia o por un requisito pasado por alto.
Para operaciones corporativas de cierta envergadura, el área de compraventa de empresas y negocios de LRB Tax & Legal puede acompañar todo el proceso, desde la estructura previa hasta el cierre.
Preguntas frecuentes
Tributa en el Impuesto sobre Sociedades, pero el 95 % de la plusvalía queda exento si la holding tiene al menos un 5 % de la participada y la ha mantenido durante un año. El 5 % restante se integra en la base.
No. Las pérdidas por transmisión de participaciones no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, y tampoco lo es el deterioro contable de la participación. Por eso conviene valorar cada venta por separado.
La plusvalía no se beneficia de la exención y tributa íntegramente al tipo general, que suele ser del 25 %. Conviene calendarizar la operación para superar el año de tenencia.
No en ese momento. El socio solo tributa cuando la holding le reparte el dinero como dividendo o cuando vende sus propias participaciones en la holding. Hasta entonces el beneficio queda diferido.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.