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  • Holding familiar o sociedad patrimonial: cuál elegir

    La diferencia entre holding familiar o sociedad patrimonial está en el objeto. El holding familiar organiza y controla empresas; la sociedad patrimonial administra activos de inversión, como inmuebles o valores. Muchas familias usan ambas, cada una con una función distinta y con un tratamiento fiscal diferente.

    ¿En qué se diferencian un holding y una sociedad patrimonial?

    Ambas son sociedades mercantiles ordinarias y pueden adoptar la forma de sociedad limitada. La diferencia no está en la forma jurídica, sino en lo que poseen y en para qué sirven. El holding familiar posee participaciones de sociedades operativas y se orienta al control empresarial. La sociedad patrimonial posee bienes y derechos que generan rentas.

    Esta distinción importa en el plano fiscal. La Ley del Impuesto sobre Sociedades trata de forma distinta a las entidades que no ejercen una actividad económica y concentran su activo en inversiones.

    Qué activos suele tener cada una

    AspectoHolding familiarSociedad patrimonial
    Activo principalParticipaciones en empresas operativasInmuebles, valores, tesorería, derechos
    FinalidadControl, organización y sucesiónGestión y rentabilidad del patrimonio
    IngresosDividendos y plusvalías de filialesAlquileres, intereses, plusvalías
    Actividad económicaPuede acreditarse con dirección y mediosNormalmente no hay actividad
    Beneficio de empresa familiarPosible, si cumple requisitosGeneralmente no

    Tratamiento fiscal comparado

    En el Impuesto sobre Sociedades, ambas pueden beneficiarse de la exención del 95 % en dividendos y plusvalías de participaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 27/2014. Pero la sociedad patrimonial queda excluida de ciertas ventajas, ya que el artículo 5.2 considera que no ejerce actividad económica cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos.

    En el plano patrimonial y sucesorio, la diferencia es mayor. Las reducciones por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exigen actividad económica. Una sociedad meramente patrimonial rara vez las cumple.

    Cuándo conviene una sociedad patrimonial

    Una sociedad patrimonial resulta útil cuando el objetivo es ordenar y proteger bienes de inversión. Por ejemplo, un conjunto de inmuebles en alquiler que se quiere gestionar de forma unitaria, separándolo del riesgo de una actividad operativa.

    • Centralizar la gestión de varios inmuebles y facilitar su transmisión posterior.
    • Aprovechar el tipo del Impuesto sobre Sociedades frente a la tributación progresiva en el IRPF cuando las rentas son elevadas.
    • Reinvertir rentas sin repartirlas a los socios.
    • Separar el riesgo de la actividad operativa de los activos de inversión.

    Debe valorarse el coste de aportar los bienes. La transmisión de inmuebles a una sociedad puede tributar por IRPF, por IVA o por transmisiones patrimoniales y por plusvalía municipal, según el caso y salvo que se acoja a un régimen especial.

    Cuándo conviene un holding familiar

    El holding familiar conviene cuando el patrimonio principal es empresarial y se quiere ordenar el control, la financiación y la sucesión. Es la fórmula adecuada si existen varias sociedades operativas con los mismos socios y se prevé el relevo generacional.

    Su atractivo está en que, si se acredita actividad económica y funciones de dirección, la estructura puede acceder a beneficios de empresa familiar que una mera patrimonial no tiene. Esa acreditación debe documentarse: contratos de dirección, medios, organigrama y retribuciones.

    Ejemplo práctico: una familia con hotel e inmuebles

    Una familia posee un hotel en una sociedad operativa y tres edificios arrendados a terceros. Todo está en manos de dos hermanos. Para ordenar el patrimonio, constituyen una holding que posee la sociedad hotelera, y una sociedad patrimonial independiente que posee los tres edificios.

    Con esta estructura, la holding puede acreditar dirección y gestión del hotel, lo que aporta posibilidades de aplicación de beneficios de empresa familiar. La sociedad patrimonial queda aislada del riesgo del hotel. Las dos sociedades pueden pactar contratos de arrendamiento y servicios a precios de mercado.

    Cómo decidir entre una y otra

    La decisión parte de preguntarse qué se quiere proteger o transmitir. Si el objetivo es el negocio, el instrumento es el holding. Si el objetivo es la renta de inversión, la sociedad patrimonial. Si hay ambos, la estructura combinada suele ser la mejor.

    Puede profundizar en las diferencias entre holding puro, mixto y patrimonial y en las ventajas e inconvenientes de un holding familiar. Para analizar su caso, LRB Tax & Legal presta servicios de estructuras holding y blindaje patrimonial, y si necesita un valor objetivo de los activos, puede recurrirse a un informe pericial de valoración de empresas y activos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo un holding que una sociedad patrimonial?

    No. El holding posee participaciones de empresas operativas y se orienta al control del grupo. La sociedad patrimonial posee activos de inversión, como inmuebles o valores, y se orienta a su gestión y rentabilidad. Pueden coexistir en una misma familia con funciones separadas.

    ¿Una sociedad patrimonial puede aplicar reducciones por empresa familiar?

    Generalmente no, porque esas reducciones exigen que la entidad ejerza una actividad económica. Si más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos, se considera que no hay actividad según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, salvo excepciones concretas.

    ¿Puedo meter mis inmuebles en una sociedad patrimonial sin pagar impuestos?

    No siempre. La aportación de inmuebles puede generar ganancia patrimonial en el IRPF, IVA o transmisiones patrimoniales y plusvalía municipal. Solo ciertos supuestos, como la aportación de una rama de actividad, permiten acogerse a un régimen especial de neutralidad fiscal.

    ¿Se pueden tener holding y sociedad patrimonial a la vez?

    Sí, y es una estructura habitual. La holding agrupa las empresas operativas y acredita actividad, mientras la sociedad patrimonial concentra los inmuebles o la cartera de inversión. Así se separan riesgos y se evita que los activos de inversión desvirtúen la actividad de la holding.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.