Etiqueta: sociedad holding

  • Holding puro, mixto y patrimonial: diferencias y usos

    El holding puro, mixto y patrimonial son tres modelos de sociedad cabecera. El puro solo posee participaciones, el mixto además realiza una actividad propia y el patrimonial concentra bienes como inmuebles o inversiones. La diferencia determina qué beneficios fiscales se pueden aplicar y qué riesgos asume la familia.

    ¿Qué es un holding puro?

    Un holding puro es una sociedad cuya única actividad es poseer y administrar participaciones en otras entidades. No vende productos ni presta servicios a terceros. Sus ingresos son los dividendos que recibe de las filiales y, ocasionalmente, las plusvalías por vender participaciones.

    Su ventaja es la claridad. Toda la actividad queda en las filiales y la cabecera se limita a gobernar el grupo. Su dificultad es acreditar que dispone de medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar las participadas, algo clave para no ser tratada como entidad patrimonial.

    ¿Qué es un holding mixto?

    El holding mixto combina la tenencia de participaciones con una actividad económica propia. Es frecuente que la matriz preste servicios al grupo, como administración, dirección financiera, tecnología o marketing, y los facture a las filiales a precio de mercado.

    Esta fórmula aporta sustancia real a la cabecera. La sociedad tiene empleados, oficina y gastos propios, lo que refuerza que realiza funciones de dirección. A cambio, mezcla riesgos: la actividad propia puede generar responsabilidades que afectan a las participaciones que posee.

    ¿Qué es un holding patrimonial?

    El holding patrimonial agrupa activos de inversión: inmuebles no afectos a actividad, carteras de valores, tesorería o derechos. Puede poseer también participaciones, pero su peso no está en la actividad empresarial. En términos tributarios suele encajar como entidad patrimonial.

    El artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades considera que no hay actividad económica cuando más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos. Hay una salvedad para los valores que representan al menos un 5 % del capital de otra entidad y se poseen con el fin de dirigirla y gestionarla, con medios materiales y personales.

    Comparativa de los tres modelos

    CaracterísticaHolding puroHolding mixtoHolding patrimonial
    Activo principalParticipacionesParticipaciones y actividad propiaInmuebles, valores, tesorería
    Ingresos típicosDividendos y plusvalíasDividendos y servicios al grupoRentas y rendimientos de inversión
    SustanciaDebe acreditarseAlta, por actividad propiaBaja o nula
    Riesgo principalSer calificada como patrimonialMezclar riesgos de actividadPerder beneficios de empresa
    Uso habitualGrupos con varias filialesGrupos con servicios centralesCustodia de patrimonio familiar

    Consecuencias fiscales de elegir uno u otro

    La exención del 95 % de dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades beneficia a los tres modelos, siempre que se cumplan los requisitos de porcentaje y de tenencia durante un año. Sin embargo, otros beneficios sí dependen de que la sociedad ejerza una actividad económica.

    • Tipos reducidos y bonificaciones de algunas entidades pueden quedar vetados a las patrimoniales.
    • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones exige que la entidad no sea de mera gestión de patrimonio.
    • Reducción por empresa familiar en sucesiones: se analiza la actividad real de la entidad, no su denominación.

    Ejemplo práctico: cómo se transforma un holding

    Una familia tiene una sociedad que posee un edificio de oficinas valorado en 3 millones de euros, un 100 % de una consultora y 800.000 euros de tesorería. Como más de la mitad del activo son bienes no afectos a la actividad, la sociedad es patrimonial y la consultora queda dentro de ella.

    Para corregirlo, pueden separarse los activos. Se crea una sociedad inmobiliaria para el edificio y una holding mixta que posea la consultora y preste servicios de dirección a ambas. La estructura resultante refleja mejor la realidad económica y permite acreditar actividad y sustancia en la cabecera.

    ¿Qué modelo conviene en cada caso?

    No existe un modelo superior en abstracto. El holding puro es adecuado para grupos con dos o más filiales operativas y una gestión centralizada ligera. El mixto encaja cuando existen servicios compartidos que justifican personal y medios en la cabecera. El patrimonial se reserva para guardar activos de inversión que no conviene mezclar con la actividad.

    En la práctica, muchas familias combinan varios: una holding operativa, una sociedad patrimonial para inmuebles y filiales independientes. Para entender cómo se articula todo, puede leer la explicación sobre qué es un holding familiar y las circunstancias en que conviene crearlo.

    El diseño final requiere analizar la composición del activo de cada sociedad. En LRB Tax & Legal trabajamos estas cuestiones dentro de estructuras holding y blindaje patrimonial, y cuando hay que cuantificar el valor de los activos, un informe pericial de valoración da soporte documental.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la diferencia entre holding puro y mixto?

    El holding puro solo posee participaciones de otras sociedades. El mixto, además, desarrolla una actividad propia, normalmente servicios de dirección, administración o tecnología para las filiales. El mixto aporta más sustancia a la cabecera, pero concentra más riesgos en una misma sociedad.

    ¿Qué es un holding patrimonial?

    Es una sociedad cuyo activo está formado sobre todo por inmuebles, valores o tesorería no afectos a una actividad. Fiscalmente suele considerarse entidad patrimonial, lo que puede limitar beneficios como determinados tipos reducidos o la exención por empresa familiar.

    ¿Un holding puro cuenta como actividad económica?

    Puede contar si dirige y gestiona sus participadas con medios materiales y personales propios y las participaciones alcanzan al menos el 5 % del capital. Sin esa estructura, la sociedad puede tratarse como entidad patrimonial según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014.

    ¿Se pueden combinar varios tipos de holding?

    Sí, y es habitual. Muchas familias mantienen una holding operativa que dirige las filiales y una sociedad patrimonial aparte para los inmuebles. Esa separación evita contaminar la actividad económica con activos de inversión y facilita acreditar los requisitos fiscales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cuándo conviene crear un holding familiar y cuándo no

    Saber cuándo conviene crear un holding familiar exige mirar el patrimonio, no la moda. Conviene cuando la familia controla varias sociedades o activos, genera caja que reinvierte y quiere ordenar la sucesión. No conviene cuando hay un solo negocio pequeño, se consume casi todo lo que se cobra o la motivación es únicamente fiscal.

    ¿Cuándo tiene sentido crear un holding familiar?

    Un holding es una herramienta de organización. Tiene sentido cuando existe algo que organizar: varias empresas, varios socios o un patrimonio que crece. La cuestión no es si la estructura ahorra impuestos en abstracto, sino si resuelve un problema concreto de la familia con un coste razonable.

    Antes de decidir, conviene responder cuatro preguntas. ¿Cuántas sociedades o activos relevantes existen? ¿Cuánto del dividendo se reinvierte? ¿Quién sucederá al fundador y cuándo? ¿Hay riesgos operativos que convenga separar de los activos estables?

    Situaciones en las que suele convenir

    • Varias sociedades con los mismos socios: la holding unifica el control y evita decisiones duplicadas.
    • Caja reinvertida: si el grupo no necesita repartir beneficios, el diferimiento tiene valor real.
    • Inmuebles junto a actividad: separar los activos de riesgo de los estables mejora la protección.
    • Sucesión próxima: permite transmitir una sola sociedad y fijar reglas de gobierno para la siguiente generación.
    • Entrada de socios o inversores: es más sencillo negociar a nivel de cabecera que en cada filial.

    Situaciones en las que no suele convenir

    No conviene cuando el patrimonio se reduce a una sociedad pequeña con beneficios moderados. La contabilidad adicional, las cuentas anuales y el asesoramiento recurrente consumen el posible ahorro. Tampoco compensa si los socios necesitan cobrar casi todo lo que genera la empresa, pues el dividendo acabará tributando en el IRPF.

    Hay un tercer supuesto, el más delicado: crear la holding solo por razones fiscales. Cuando una operación carece de motivo económico válido, la Administración puede negarle los beneficios fiscales. El artículo 89.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé esa consecuencia para las reestructuraciones acogidas al régimen especial.

    Cinco criterios para decidir

    CriterioFavorece la holdingDesaconseja la holding
    Número de activosDos o más sociedades o activos distintosUna sola sociedad pequeña
    Reparto de beneficiosSe reinvierte buena parteSe reparte casi todo
    SociosVarios socios o herederos previstosUn único socio sin plan de relevo
    RiesgoActividad con riesgo e inmuebles en la misma sociedadSin riesgos relevantes que separar
    MotivoOrganización, sucesión, financiaciónSolo ahorro fiscal

    Ejemplo práctico: dos familias, dos conclusiones

    La familia A tiene una cadena de tiendas en tres sociedades, un local en propiedad y 1,2 millones de euros de dividendos anuales, de los que consume 200.000 euros. Los tres hermanos prevén que sus hijos se incorporen en diez años. Para esta familia, la holding ordena el control, difiere la tributación de un millón de euros al año y prepara el relevo.

    La familia B tiene una única sociedad que reparte 80.000 euros al año, todos consumidos. No hay hijos incorporados al negocio ni inmuebles relevantes. Aquí la holding sumaría costes y complejidad sin ningún beneficio apreciable. La decisión razonable es no crearla y revisar la situación si cambian las circunstancias.

    Qué ocurre con la sucesión y los impuestos patrimoniales

    Uno de los argumentos más repetidos a favor del holding es la sucesión. Para aplicar la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 exige que se trate de empresa familiar y que se cumplan sus requisitos. En las donaciones en vida, el artículo 20.6 exige, entre otras condiciones, que el donante tenga 65 años o más, o incapacidad permanente absoluta, y que el donatario mantenga lo recibido durante diez años.

    La holding no garantiza esos beneficios. Debe poder acreditarse que la entidad cumple las condiciones de empresa familiar, que se ejercen funciones de dirección y que la actividad económica no queda desvirtuada. Cada comunidad autónoma, además, puede establecer sus propias reducciones o bonificaciones, por lo que el análisis es siempre individual.

    Señales de que ya es tarde o de que es pronto

    Es pronto cuando el negocio está en fase de arranque, no hay beneficios estables y la estructura de socios puede cambiar. En ese momento, una holding temprana puede fijar decisiones que luego resulte costoso modificar. Es tarde cuando la sucesión es inminente o el patrimonio ya está en proceso de reparto, porque el plazo para cumplir requisitos como los de tenencia o dirección puede no alcanzarse.

    El momento óptimo suele ser aquel en que la familia dispone de un plan claro: qué empresas integrar, quién gobernará y cómo se repartirán los beneficios. Si necesita contrastar el enfoque, puede consultar los servicios de estructuras holding y blindaje patrimonial de LRB Tax & Legal. Conviene complementar este criterio con el artículo sobre las ventajas e inconvenientes de un holding familiar.

    Cuando la operación exige conocer el valor real de las sociedades, un informe pericial de valoración de empresas evita discusiones posteriores entre socios y con la Administración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo conviene crear un holding familiar?

    Conviene cuando la familia controla varias sociedades o activos, reinvierte parte de los beneficios y quiere ordenar la sucesión. En esos casos la holding centraliza el control, difiere la tributación de dividendos y reduce la complejidad de la transmisión patrimonial.

    ¿Cuándo no compensa montar un holding?

    No compensa cuando existe una sola empresa pequeña, los socios consumen casi todos los beneficios o la única razón es fiscal. En esos supuestos los costes de mantenimiento superan el ahorro y la operación puede carecer del motivo económico exigido por la ley.

    ¿Es mejor crear el holding antes de la sucesión?

    Sí, con antelación suficiente. Los beneficios de empresa familiar exigen requisitos de tenencia, dirección y actividad que necesitan tiempo para cumplirse. Crear la estructura cuando la sucesión es inminente puede impedir acreditarlos o dejar la operación expuesta a la comprobación de Hacienda.

    ¿Qué patrimonio mínimo hace falta para un holding?

    La ley no fija un patrimonio mínimo. El capital mínimo de una sociedad limitada es de 3.000 euros. En la práctica, la holding suele compensar a partir de varias sociedades o de un volumen de dividendos reinvertidos que justifique sus costes anuales de mantenimiento.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Ventajas e inconvenientes de un holding familiar en España

    Las ventajas e inconvenientes de un holding familiar dependen del patrimonio y de los objetivos de la familia. Entre las ventajas destacan el control centralizado, el diferimiento fiscal de los dividendos y la facilidad para ordenar la sucesión. Entre los inconvenientes figuran los costes de mantenimiento, la exigencia de sustancia y la tributación al repartir a los socios.

    ¿Qué ventajas ofrece un holding familiar?

    La primera ventaja es la organización. Una familia que posee varias empresas, inmuebles y tesorería en manos de distintos socios suele tener una estructura difícil de gobernar. La holding concentra la titularidad en una sola sociedad y simplifica las decisiones estratégicas.

    La segunda es la liquidez. Los dividendos de las filiales llegan a la cabecera sin pasar por el patrimonio personal de los socios. Esa caja puede financiar nuevas inversiones, amortizar deuda o crear una reserva de estabilidad para el grupo.

    La tercera es la sucesión. Transmitir participaciones de una única sociedad es más sencillo que repartir cada negocio entre los herederos. Se evita además el troceo del control, porque los hijos reciben participaciones de la cabecera y no de cada filial.

    Ventajas fiscales: la exención de dividendos y plusvalías

    La ventaja fiscal más citada procede del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Los dividendos recibidos de una filial y las rentas por su venta quedan exentos en un 95 % cuando la participación es del 5 % o más, o su coste de adquisición supera los 20 millones de euros, y se ha mantenido al menos un año.

    El efecto práctico es el diferimiento. Mientras el dinero permanezca en la holding, no tributa por el tipo del ahorro del IRPF. Solo se grava cuando se distribuye a las personas físicas. Para quien necesita reinvertir, esto aumenta de forma notable la capacidad de crecimiento del grupo.

    Otras ventajas tributarias posibles

    • Consolidación fiscal: las sociedades del grupo con participación mínima del 75 % pueden tributar como un único contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Compensación de pérdidas entre sociedades del grupo, dentro de los límites legales.
    • Empresa familiar: si se cumplen los requisitos, pueden aplicarse reducciones en sucesiones y donaciones, y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    Ventajas de protección patrimonial

    Separar la actividad operativa del patrimonio estable reduce el impacto de los riesgos empresariales. Si los inmuebles o la tesorería están en una sociedad distinta de la que ejerce la actividad, una reclamación contra la operativa no alcanza directamente a esos activos.

    Esta protección tiene límites. No ampara frente a deudas del propio socio persona física ni evita la responsabilidad de los administradores. Tampoco resiste una operación realizada en fraude de acreedores, que puede ser rescindida por los tribunales. Se trata de una barrera de organización, no de una garantía absoluta.

    ¿Cuáles son los inconvenientes de un holding familiar?

    El primer inconveniente es el coste. Hay que constituir la sociedad, llevar su contabilidad, presentar cuentas anuales, cumplir obligaciones formales y, en algunos casos, someterse a auditoría. Para patrimonios pequeños, ese coste puede superar el ahorro obtenido.

    El segundo es la tributación final. El diferimiento no equivale a exención. Cuando los socios necesiten cobrar, el dividendo de la holding tributará en el IRPF. Si la familia consume prácticamente todo lo que genera, la holding aporta poca ventaja fiscal.

    El tercero es la pérdida de ventajas por una estructura inadecuada. Una holding sin actividad ni medios propios puede ser considerada entidad patrimonial. Esto afecta a determinados beneficios del Impuesto sobre Sociedades y a las exenciones vinculadas a la empresa familiar.

    Comparativa resumida

    AspectoVentajaInconveniente
    ControlDecisión única sobre todo el grupoUn conflicto entre socios paraliza todo
    FiscalidadDiferimiento de dividendosTributa al repartir al socio
    PatrimonioSepara riesgos de actividadNo protege del fraude de acreedores
    SucesiónSe transmite una sola sociedadExige cumplir requisitos de reducción
    CostesEconomías de escala en grupoContabilidad, cuentas y asesoramiento

    Ejemplo práctico con cifras

    Una familia obtiene 600.000 euros anuales de dividendos de sus filiales y solo necesita 150.000 euros para vivir. Sin holding, los socios tributarían por los 600.000 euros en el IRPF aunque no los consumieran. Con holding, los 600.000 euros llegan a la cabecera con exención del 95 %. Solo se grava el 5 % restante, y los socios cobran lo que necesitan.

    Los 450.000 euros restantes quedan en la sociedad y pueden invertirse. Cada euro reinvertido genera nuevos rendimientos sin haber pasado antes por el IRPF. Si la familia consumiera los 600.000 euros, la ventaja desaparecería, porque el reparto al socio tributaría igualmente.

    Cómo decidir si conviene

    La decisión exige comparar costes y beneficios con cifras reales. Los factores que más pesan son el volumen de dividendos que la familia reinvierte, el número de socios, el horizonte de sucesión y la naturaleza de los activos. Cuando la respuesta es dudosa, conviene hacer una proyección a cinco o diez años antes de constituir nada.

    Puede ampliar la visión general en nuestro artículo sobre qué es un holding familiar y cómo funciona. Para estudiar el diseño concreto, LRB Tax & Legal presta asesoramiento en estructuras holding y blindaje patrimonial. Si hay que fijar el valor de las participaciones, un informe de valoración de empresas y participaciones aporta una base objetiva.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la principal ventaja de un holding familiar?

    La principal ventaja es el diferimiento fiscal con control centralizado. Los dividendos de las filiales llegan a la holding con una exención del 95 % si se cumplen los requisitos del artículo 21 de la Ley 27/2014, y la familia decide en un solo órgano cómo reinvertirlos.

    ¿Cuál es el mayor inconveniente de un holding?

    El mayor inconveniente es que el ahorro fiscal es un diferimiento. Cuando los socios cobran dividendos de la holding, tributan en el IRPF. A ello se suman los costes de mantenimiento y la necesidad de acreditar sustancia para conservar los beneficios fiscales.

    ¿Un holding protege el patrimonio familiar?

    Protege parcialmente. Separa el riesgo de la actividad operativa de los activos estables, pero no ampara frente a deudas personales del socio ni frente a operaciones en fraude de acreedores. Su eficacia depende de que la estructura tenga una justificación real y se respete la separación patrimonial.

    ¿Compensa un holding si solo tengo una empresa?

    Rara vez compensa con un único negocio pequeño. Los costes de contabilidad y mantenimiento suelen superar el beneficio. Puede tener sentido si la empresa genera mucha caja que se reinvierte o si se prevé una sucesión próxima que convenga ordenar con antelación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Holding familiar: qué es, cómo funciona y para qué sirve

    Un holding familiar es una sociedad cuyo activo principal son las participaciones de otras empresas de la familia. Sirve para centralizar la titularidad de los negocios, ordenar el gobierno familiar, concentrar los dividendos y facilitar el relevo generacional. No es un producto fiscal: es una estructura de organización que, bien diseñada, tiene además efectos tributarios.

    ¿Qué es un holding familiar y cómo se define jurídicamente?

    En España no existe una figura legal llamada «holding familiar». Se trata de una sociedad mercantil ordinaria, normalmente una sociedad limitada regulada por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que posee participaciones en una o varias sociedades. La palabra «familiar» alude a quién la controla: uno o varios miembros de una misma familia.

    La sociedad cabecera recibe el nombre de sociedad holding o matriz. Las empresas que cuelgan de ella se denominan filiales o participadas. Los socios personas físicas dejan de ser titulares directos de los negocios y pasan a serlo de la cabecera.

    ¿Cómo funciona la estructura de un holding?

    El funcionamiento es sencillo en su esquema. Las personas físicas son socias de la holding y la holding es socia de las sociedades operativas. Los beneficios suben en forma de dividendos desde las filiales hacia la cabecera, donde pueden reinvertirse, repartirse o acumularse.

    Esta cadena de titularidad separa tres planos que en una empresa familiar tradicional se mezclan: la propiedad del patrimonio, la gestión del negocio y el reparto de rentas a la familia. Cada plano puede gobernarse con reglas distintas.

    Los tres niveles habituales

    • Nivel familiar: socios personas físicas, pacto de socios y protocolo familiar.
    • Nivel holding: sociedad cabecera con las participaciones, la tesorería excedente y, en ocasiones, los inmuebles.
    • Nivel operativo: sociedades que ejercen la actividad: hotel, comercio, servicios, producción.

    ¿Para qué sirve un holding familiar?

    Su utilidad depende del objetivo de la familia. Los usos más frecuentes son cuatro y conviene distinguirlos, porque cada uno exige una configuración distinta.

    1. Centralizar el control: una única sociedad concentra el voto sobre todas las empresas del grupo.
    2. Gestionar la liquidez: los dividendos se acumulan en la cabecera y financian nuevas inversiones sin pasar por el socio persona física.
    3. Proteger el patrimonio: se separan los activos de riesgo, como la actividad operativa, de los activos estables, como inmuebles o tesorería.
    4. Preparar la sucesión: se transmite una sola sociedad, y no cada empresa por separado, con reglas claras de gobierno.

    Qué ventajas fiscales puede tener una holding

    El Impuesto sobre Sociedades ofrece la ventaja más conocida. Según el artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, los dividendos y las plusvalías por venta de participaciones pueden quedar exentos en un 95 % cuando la participación alcanza el 5 % o su coste supera los 20 millones de euros, y se mantiene al menos un año.

    En la práctica, solo tributa el 5 % del dividendo, que se considera gasto de gestión. Esto permite mover beneficios dentro del grupo con un coste fiscal muy reducido. Si la familia necesita cobrarlos, el reparto final al socio persona física tributa en el IRPF.

    Hay más efectos: la posible consolidación fiscal, la reducción de la carga en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen los requisitos de empresa familiar, y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ninguno es automático; todos exigen cumplir requisitos de actividad y de funciones de dirección.

    Ejemplo práctico con cifras ilustrativas

    Una familia mallorquina es titular de tres sociedades: un hotel, una empresa de mantenimiento y una sociedad de inmuebles. Cada hermano posee un 33 % de cada una. Constituyen una holding y aportan a ella las participaciones.

    ConceptoAntesDespués
    Titular de las empresasTres hermanos, directamenteLa holding
    Dividendos anuales de las filiales900.000 € al IRPF de cada socio900.000 € a la holding, con exención del 95 %
    Tributación inmediata sobre dividendosTipo del ahorro del IRPFAproximadamente 5 % de 900.000 € como base, a tipo del Impuesto sobre Sociedades
    Decisiones de grupoTres votaciones separadasUna junta de la holding

    Mientras los hermanos no necesiten cobrar, la liquidez queda en la cabecera y puede invertirse. Cuando repartan dividendos de la holding a sus socios, tributarán de forma ordinaria. El ahorro es un diferimiento, no una exención definitiva.

    Riesgos y límites de un holding familiar

    Una holding mal planteada genera costes sin beneficios. El riesgo habitual es crearla solo por razones fiscales, sin motivo económico válido. La Agencia Tributaria puede cuestionar operaciones carentes de justificación empresarial, y en las reestructuraciones acogidas al régimen especial el artículo 89.2 de la Ley 27/2014 permite denegar la neutralidad fiscal.

    • Costes de constitución, contabilidad, auditoría si procede y cuentas anuales.
    • Pérdida de ventajas si la sociedad se considera mera tenedora de activos sin actividad económica.
    • Conflictos entre socios si no hay pacto ni reglas de gobierno.
    • Tributación al repartir dividendos a los socios personas físicas.

    Cuándo conviene estudiarlo con un asesor

    Conviene analizar un holding familiar cuando hay varias sociedades o activos relevantes, cuando existen varios socios o herederos, o cuando la empresa genera caja que no se necesita repartir. En un negocio único y pequeño, la estructura rara vez compensa.

    Un análisis serio parte de los datos reales: valor de cada sociedad, historial de aportaciones, régimen económico matrimonial de los socios y planes de sucesión. En LRB Tax & Legal desarrollamos este análisis dentro de los servicios de estructuras holding y blindaje patrimonial. Si la operación exige fijar el valor de lo aportado, existe además la posibilidad de un informe pericial de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un holding familiar en pocas palabras?

    Es una sociedad que posee las participaciones de otras empresas de una familia. Centraliza el control, acumula los dividendos de las filiales y facilita el relevo generacional. No es una figura legal específica, sino una sociedad mercantil ordinaria usada con esa finalidad.

    ¿Un holding familiar paga menos impuestos?

    Puede diferir impuestos, pero no los elimina. Los dividendos de filiales suelen estar exentos en un 95 % en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21 de la Ley 27/2014. Al repartir a los socios personas físicas se tributa en el IRPF.

    ¿Qué forma jurídica tiene un holding familiar?

    Lo habitual es una sociedad limitada, por su flexibilidad y su menor capital mínimo, que es de 3.000 euros. También cabe una sociedad anónima. La elección depende del número de socios, del grado de control deseado y de las necesidades de financiación.

    ¿Cuántas empresas hacen falta para crear un holding?

    Basta con una participada, pero la estructura tiene más sentido con dos o más empresas o con activos de naturaleza distinta, como una actividad operativa y unos inmuebles. Con un único negocio pequeño, los costes de mantenimiento suelen superar los beneficios.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.