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  • Retenciones en la holding: dividendos, intereses y alquileres

    Las retenciones en la holding son los importes que la sociedad debe descontar al pagar ciertas rentas y que ingresa a Hacienda por cuenta del perceptor. Los tipos más habituales son del 19 % en dividendos, intereses y alquileres, y del 35 % en retribuciones de administradores, con algunas excepciones importantes.

    Por qué la holding es retenedora

    La Ley 35/2006 del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades obligan a retener a quienes pagan determinadas rentas. La holding paga dividendos a sus socios, intereses por préstamos, alquileres, honorarios y retribuciones, y en todos estos casos puede tener que retener.

    La obligación nace con el pago o la puesta a disposición de la renta, y es independiente de que el perceptor declare. Si la sociedad no retiene o no ingresa lo retenido, responde ante Hacienda, aunque pueda reclamar posteriormente al perceptor.

    Por eso conviene tener un cuadro interno de rentas, tipos y modelos. Una holding sin personal administrativo propio puede apoyarse en su asesoría para mantener este control mes a mes. Los principales tipos y modelos se resumen más adelante.

    Retención sobre dividendos

    Cuando el perceptor del dividendo es una persona física residente, la retención es del 19 % sobre el importe íntegro. La holding ingresa lo retenido mediante el modelo 123 y presenta el resumen anual con el modelo 193. El socio descuenta la retención en su declaración del IRPF.

    Cuando el perceptor es una sociedad que cumple los requisitos de la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, no se practica retención. Si no los cumple, sí se retiene, por lo que la holding receptora debe acreditar su participación y su tenencia a la sociedad pagadora.

    Más información sobre el tratamiento del socio puede encontrarse en el artículo sobre la tributación de los dividendos de la holding.

    Retención sobre intereses y arrendamientos

    Los intereses de préstamos que la holding paga a personas físicas, por ejemplo a socios que le prestan dinero, llevan una retención del 19 % y se ingresan con el modelo 123. Los intereses que paga a entidades de crédito no se retienen.

    Los alquileres de inmuebles urbanos que paga la holding llevan también una retención del 19 % sobre la renta, que se ingresa con el modelo 115. Existe una excepción si el arrendador está exento de retención o el alquiler es de reducido importe en los términos reglamentarios.

    Cuando el prestamista o el arrendador es una sociedad, el régimen de retención cambia, de modo que conviene verificar la naturaleza del perceptor antes del primer pago y archivar su documentación fiscal.

    Retención sobre honorarios y retribuciones de administradores

    Los honorarios de profesionales, como abogados o consultores, llevan una retención del 15 %, que baja al 7 % en los tres primeros años de actividad del profesional. Se ingresa con el modelo 111, con el resumen anual del modelo 190.

    Las retribuciones a administradores por su condición de tales llevan una retención del 35 %, que se reduce al 19 % cuando la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros. Son datos que debe verificar cada año, pues dependen del volumen de la sociedad.

    Las nóminas llevan retención según el tipo individualizado del trabajador. La holding que tiene empleados o administradores retribuidos presentará mensual o trimestralmente el modelo 111. Para más información sobre la remuneración de administradores, consulte el artículo sobre la remuneración de administradores de la holding.

    Cuadro resumen de tipos y modelos

    Renta pagadaRetenciónModelo
    Dividendos a persona física19 %123
    Intereses a persona física19 %123
    Alquiler de inmueble urbano19 %115
    Honorarios profesionales15 % (7 % al inicio)111
    Administradores35 % (19 % si cifra de negocios inferior a 100.000 €)111
    Pagos a no residentesSegún convenio o Directiva216

    Los tipos pueden cambiar con las leyes anuales, de modo que conviene comprobarlos en la normativa vigente antes de aplicarlos. Los plazos de ingreso son, con carácter general, los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero para los modelos trimestrales.

    Pagos a no residentes

    Cuando la holding paga dividendos, intereses o servicios a un no residente, debe aplicar las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios de doble imposición. El tipo puede reducirse o eliminarse si el perceptor acredita su residencia y cumple los requisitos.

    La retención a no residentes se ingresa con el modelo 216 y se resume con el 296. Sin certificado de residencia fiscal del perceptor, la reducción por convenio no puede aplicarse. Este es uno de los puntos con más controversia en las comprobaciones.

    Si la holding tiene socios o proveedores extranjeros, el servicio de declaración de IRNR y no residentes de LRB Tax & Legal puede ayudarle a revisar cada pago.

    Riesgos de no retener

    Si la holding no retiene o retiene de menos, Hacienda le exige la cantidad correcta, con intereses de demora y, en su caso, sanciones. La responsabilidad es de la sociedad, aunque el perceptor haya declarado la renta, salvo que se acredite el ingreso de la cuota por el perceptor.

    Un error frecuente es no retener en pagos a socios por cuentas corrientes y préstamos. Otro, retener y no ingresar, que puede tener consecuencias penales si se superan ciertos importes. Una buena práctica es conciliar cada trimestre las retenciones contables con los modelos presentados.

    Si se produce una comprobación, un informe pericial tributario puede ayudar a defender el tratamiento aplicado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué retención se aplica a los dividendos que paga una holding?

    Un 19 % cuando el perceptor es una persona física residente. Se ingresa con el modelo 123. No se retiene si el perceptor es una sociedad que cumple los requisitos de la exención del artículo 21 LIS.

    ¿Qué retención llevan las retribuciones de los administradores?

    Con carácter general el 35 %, que baja al 19 % si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros. Se declara con el modelo 111 y se resume anualmente con el modelo 190.

    ¿Se retiene en los alquileres que paga la holding?

    Sí, un 19 % sobre la renta cuando se alquila un inmueble urbano a una persona física o entidad sujeta a retención. Se ingresa trimestralmente con el modelo 115, salvo excepciones reglamentarias.

    ¿Qué pasa si la holding no practica una retención obligatoria?

    Hacienda puede exigirle el importe no retenido con intereses de demora y sanciones. La sociedad responde del ingreso aunque el perceptor haya declarado la renta, salvo prueba en contrario.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.