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  • Estructura típica de un holding familiar con filiales

    La estructura típica de un holding familiar tiene tres piezas: una sociedad cabecera de la que son socios los miembros de la familia, varias filiales operativas que ejercen la actividad y, si hay patrimonio inmobiliario, una sociedad aparte que posee los inmuebles. Los dividendos suben a la cabecera y las rentas de alquiler fluyen hacia las operativas.

    ¿Cómo se organiza un holding familiar?

    El esquema clásico es piramidal. En la cima están las personas físicas, que son socias de la holding. Debajo, la holding participa en las sociedades que desarrollan el negocio. Cada nivel cumple una función distinta y puede tener sus propios administradores, políticas y reglas de gobierno.

    No es una estructura rígida. Se adapta al tamaño y a los objetivos de la familia. Lo importante es que cada sociedad tenga una razón de ser clara y que las relaciones entre ellas se documenten con contratos y precios de mercado.

    Las piezas de la estructura

    La sociedad cabecera

    Es la sociedad que posee las participaciones. En ella se concentran el control, la tesorería excedente y las decisiones estratégicas. Suele ser una sociedad limitada, con estatutos que regulan transmisiones de participaciones, mayorías reforzadas y derecho de adquisición preferente entre socios.

    Las filiales operativas

    Son las empresas que ejercen la actividad: un hotel, una cadena de tiendas, un despacho, una fábrica. Conviene que cada línea de negocio relevante esté en su propia sociedad. Así, un problema en una de ellas no compromete automáticamente a las demás.

    La sociedad de inmuebles

    Cuando la familia posee los locales o edificios donde se desarrolla la actividad, suele agruparlos en una sociedad patrimonial independiente. Esta sociedad arrienda los inmuebles a las operativas mediante contratos a precio de mercado, lo que protege los activos y genera rentas estables.

    Esquema con cifras ilustrativas

    SociedadFunciónParticipación de la holdingFlujo principal
    Holding Familiar, S.L.Cabecera y gobiernoTitulares: familiaRecibe dividendos y cobra servicios de dirección
    Operativa A, S.L.Hotel100 %Paga dividendos y alquiler
    Operativa B, S.L.Mantenimiento80 %Paga dividendos
    Inmuebles, S.L.Posee el edificio del hotel100 %Cobra alquiler, paga dividendos

    Si Operativa A obtiene 500.000 euros de beneficio y reparte el 80 %, la holding recibe 400.000 euros. Con la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, solo tributa el 5 % de esa cantidad, es decir, 20.000 euros como base imponible.

    Flujos entre las sociedades

    La estructura genera cuatro tipos de flujo que deben estar documentados. Los dividendos suben de las filiales a la cabecera. Los alquileres pasan de las operativas a la sociedad de inmuebles. La holding puede cobrar a las filiales por servicios de dirección. Y puede haber préstamos entre sociedades del grupo.

    • Dividendos: acuerdo de junta, balance aprobado y reservas suficientes.
    • Alquileres: contrato escrito, renta de mercado e IVA aplicable.
    • Servicios de dirección: contrato, medios reales y facturación periódica.
    • Préstamos: contrato, interés a precio de mercado y garantías cuando proceda.

    Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado, según la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Una renta inferior a la de mercado, o un servicio inexistente, puede originar ajustes por parte de la Administración.

    Consolidación fiscal y otros mecanismos

    Las sociedades del grupo con una participación mínima del 75 % pueden optar por el régimen de consolidación fiscal, tributando como un único contribuyente. También cabe constituir un grupo de IVA, con requisitos propios. Ambos regímenes simplifican la liquidez, pero suponen obligaciones formales adicionales.

    No toda estructura necesita consolidar. Si las filiales tienen resultados similares y no hay pérdidas que compensar, el beneficio puede ser pequeño. Conviene evaluar la opción con datos, y no dar por supuesto que siempre compensa.

    Cómo proyectar la estructura

    Antes de montar nada conviene dibujar el organigrama actual y el deseado, identificar los activos de cada sociedad y planificar los pasos y su coste fiscal. Muchas veces el orden importa: primero se segregan los inmuebles, luego se constituye la holding y finalmente se aportan las participaciones.

    Puede complementar este esquema con la información sobre los tipos de holding y con el artículo sobre holding familiar o sociedad patrimonial. LRB Tax & Legal acompaña este diseño en su área de estructuras holding y blindaje patrimonial, y la valoración de cada sociedad puede apoyarse en un informe de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la estructura típica de un holding familiar?

    Una sociedad cabecera controlada por la familia, varias filiales operativas que ejercen la actividad y, si hay inmuebles, una sociedad patrimonial que los posee y los arrienda a las operativas. Los dividendos suben a la cabecera y los alquileres fluyen hacia la sociedad de inmuebles.

    ¿Por qué separar los inmuebles de la sociedad operativa?

    Para proteger los activos estables del riesgo de la actividad. Si el edificio está en una sociedad independiente, una reclamación contra la operativa no alcanza directamente al inmueble. Además, el alquiler a precio de mercado genera rentas previsibles dentro del grupo.

    ¿Hace falta consolidar fiscalmente un grupo con holding?

    No es obligatorio. La consolidación fiscal exige una participación mínima del 75 % y supone obligaciones formales adicionales. Compensa sobre todo cuando unas sociedades tienen pérdidas y otras beneficios. Si los resultados son similares, el beneficio puede ser reducido.

    ¿Pueden las filiales prestar dinero a la holding?

    Sí, mediante préstamos intragrupo con contrato escrito y un interés de mercado. Deben documentarse bien para evitar ajustes por operaciones vinculadas. También conviene comprobar los límites de la normativa societaria y de la deducibilidad de gastos financieros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Holding familiar o sociedad patrimonial: cuál elegir

    La diferencia entre holding familiar o sociedad patrimonial está en el objeto. El holding familiar organiza y controla empresas; la sociedad patrimonial administra activos de inversión, como inmuebles o valores. Muchas familias usan ambas, cada una con una función distinta y con un tratamiento fiscal diferente.

    ¿En qué se diferencian un holding y una sociedad patrimonial?

    Ambas son sociedades mercantiles ordinarias y pueden adoptar la forma de sociedad limitada. La diferencia no está en la forma jurídica, sino en lo que poseen y en para qué sirven. El holding familiar posee participaciones de sociedades operativas y se orienta al control empresarial. La sociedad patrimonial posee bienes y derechos que generan rentas.

    Esta distinción importa en el plano fiscal. La Ley del Impuesto sobre Sociedades trata de forma distinta a las entidades que no ejercen una actividad económica y concentran su activo en inversiones.

    Qué activos suele tener cada una

    AspectoHolding familiarSociedad patrimonial
    Activo principalParticipaciones en empresas operativasInmuebles, valores, tesorería, derechos
    FinalidadControl, organización y sucesiónGestión y rentabilidad del patrimonio
    IngresosDividendos y plusvalías de filialesAlquileres, intereses, plusvalías
    Actividad económicaPuede acreditarse con dirección y mediosNormalmente no hay actividad
    Beneficio de empresa familiarPosible, si cumple requisitosGeneralmente no

    Tratamiento fiscal comparado

    En el Impuesto sobre Sociedades, ambas pueden beneficiarse de la exención del 95 % en dividendos y plusvalías de participaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 27/2014. Pero la sociedad patrimonial queda excluida de ciertas ventajas, ya que el artículo 5.2 considera que no ejerce actividad económica cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos.

    En el plano patrimonial y sucesorio, la diferencia es mayor. Las reducciones por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exigen actividad económica. Una sociedad meramente patrimonial rara vez las cumple.

    Cuándo conviene una sociedad patrimonial

    Una sociedad patrimonial resulta útil cuando el objetivo es ordenar y proteger bienes de inversión. Por ejemplo, un conjunto de inmuebles en alquiler que se quiere gestionar de forma unitaria, separándolo del riesgo de una actividad operativa.

    • Centralizar la gestión de varios inmuebles y facilitar su transmisión posterior.
    • Aprovechar el tipo del Impuesto sobre Sociedades frente a la tributación progresiva en el IRPF cuando las rentas son elevadas.
    • Reinvertir rentas sin repartirlas a los socios.
    • Separar el riesgo de la actividad operativa de los activos de inversión.

    Debe valorarse el coste de aportar los bienes. La transmisión de inmuebles a una sociedad puede tributar por IRPF, por IVA o por transmisiones patrimoniales y por plusvalía municipal, según el caso y salvo que se acoja a un régimen especial.

    Cuándo conviene un holding familiar

    El holding familiar conviene cuando el patrimonio principal es empresarial y se quiere ordenar el control, la financiación y la sucesión. Es la fórmula adecuada si existen varias sociedades operativas con los mismos socios y se prevé el relevo generacional.

    Su atractivo está en que, si se acredita actividad económica y funciones de dirección, la estructura puede acceder a beneficios de empresa familiar que una mera patrimonial no tiene. Esa acreditación debe documentarse: contratos de dirección, medios, organigrama y retribuciones.

    Ejemplo práctico: una familia con hotel e inmuebles

    Una familia posee un hotel en una sociedad operativa y tres edificios arrendados a terceros. Todo está en manos de dos hermanos. Para ordenar el patrimonio, constituyen una holding que posee la sociedad hotelera, y una sociedad patrimonial independiente que posee los tres edificios.

    Con esta estructura, la holding puede acreditar dirección y gestión del hotel, lo que aporta posibilidades de aplicación de beneficios de empresa familiar. La sociedad patrimonial queda aislada del riesgo del hotel. Las dos sociedades pueden pactar contratos de arrendamiento y servicios a precios de mercado.

    Cómo decidir entre una y otra

    La decisión parte de preguntarse qué se quiere proteger o transmitir. Si el objetivo es el negocio, el instrumento es el holding. Si el objetivo es la renta de inversión, la sociedad patrimonial. Si hay ambos, la estructura combinada suele ser la mejor.

    Puede profundizar en las diferencias entre holding puro, mixto y patrimonial y en las ventajas e inconvenientes de un holding familiar. Para analizar su caso, LRB Tax & Legal presta servicios de estructuras holding y blindaje patrimonial, y si necesita un valor objetivo de los activos, puede recurrirse a un informe pericial de valoración de empresas y activos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo un holding que una sociedad patrimonial?

    No. El holding posee participaciones de empresas operativas y se orienta al control del grupo. La sociedad patrimonial posee activos de inversión, como inmuebles o valores, y se orienta a su gestión y rentabilidad. Pueden coexistir en una misma familia con funciones separadas.

    ¿Una sociedad patrimonial puede aplicar reducciones por empresa familiar?

    Generalmente no, porque esas reducciones exigen que la entidad ejerza una actividad económica. Si más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos, se considera que no hay actividad según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, salvo excepciones concretas.

    ¿Puedo meter mis inmuebles en una sociedad patrimonial sin pagar impuestos?

    No siempre. La aportación de inmuebles puede generar ganancia patrimonial en el IRPF, IVA o transmisiones patrimoniales y plusvalía municipal. Solo ciertos supuestos, como la aportación de una rama de actividad, permiten acogerse a un régimen especial de neutralidad fiscal.

    ¿Se pueden tener holding y sociedad patrimonial a la vez?

    Sí, y es una estructura habitual. La holding agrupa las empresas operativas y acredita actividad, mientras la sociedad patrimonial concentra los inmuebles o la cartera de inversión. Así se separan riesgos y se evita que los activos de inversión desvirtúen la actividad de la holding.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.