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  • Holding puro, mixto y patrimonial: diferencias y usos

    El holding puro, mixto y patrimonial son tres modelos de sociedad cabecera. El puro solo posee participaciones, el mixto además realiza una actividad propia y el patrimonial concentra bienes como inmuebles o inversiones. La diferencia determina qué beneficios fiscales se pueden aplicar y qué riesgos asume la familia.

    ¿Qué es un holding puro?

    Un holding puro es una sociedad cuya única actividad es poseer y administrar participaciones en otras entidades. No vende productos ni presta servicios a terceros. Sus ingresos son los dividendos que recibe de las filiales y, ocasionalmente, las plusvalías por vender participaciones.

    Su ventaja es la claridad. Toda la actividad queda en las filiales y la cabecera se limita a gobernar el grupo. Su dificultad es acreditar que dispone de medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar las participadas, algo clave para no ser tratada como entidad patrimonial.

    ¿Qué es un holding mixto?

    El holding mixto combina la tenencia de participaciones con una actividad económica propia. Es frecuente que la matriz preste servicios al grupo, como administración, dirección financiera, tecnología o marketing, y los facture a las filiales a precio de mercado.

    Esta fórmula aporta sustancia real a la cabecera. La sociedad tiene empleados, oficina y gastos propios, lo que refuerza que realiza funciones de dirección. A cambio, mezcla riesgos: la actividad propia puede generar responsabilidades que afectan a las participaciones que posee.

    ¿Qué es un holding patrimonial?

    El holding patrimonial agrupa activos de inversión: inmuebles no afectos a actividad, carteras de valores, tesorería o derechos. Puede poseer también participaciones, pero su peso no está en la actividad empresarial. En términos tributarios suele encajar como entidad patrimonial.

    El artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades considera que no hay actividad económica cuando más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos. Hay una salvedad para los valores que representan al menos un 5 % del capital de otra entidad y se poseen con el fin de dirigirla y gestionarla, con medios materiales y personales.

    Comparativa de los tres modelos

    CaracterísticaHolding puroHolding mixtoHolding patrimonial
    Activo principalParticipacionesParticipaciones y actividad propiaInmuebles, valores, tesorería
    Ingresos típicosDividendos y plusvalíasDividendos y servicios al grupoRentas y rendimientos de inversión
    SustanciaDebe acreditarseAlta, por actividad propiaBaja o nula
    Riesgo principalSer calificada como patrimonialMezclar riesgos de actividadPerder beneficios de empresa
    Uso habitualGrupos con varias filialesGrupos con servicios centralesCustodia de patrimonio familiar

    Consecuencias fiscales de elegir uno u otro

    La exención del 95 % de dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades beneficia a los tres modelos, siempre que se cumplan los requisitos de porcentaje y de tenencia durante un año. Sin embargo, otros beneficios sí dependen de que la sociedad ejerza una actividad económica.

    • Tipos reducidos y bonificaciones de algunas entidades pueden quedar vetados a las patrimoniales.
    • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones exige que la entidad no sea de mera gestión de patrimonio.
    • Reducción por empresa familiar en sucesiones: se analiza la actividad real de la entidad, no su denominación.

    Ejemplo práctico: cómo se transforma un holding

    Una familia tiene una sociedad que posee un edificio de oficinas valorado en 3 millones de euros, un 100 % de una consultora y 800.000 euros de tesorería. Como más de la mitad del activo son bienes no afectos a la actividad, la sociedad es patrimonial y la consultora queda dentro de ella.

    Para corregirlo, pueden separarse los activos. Se crea una sociedad inmobiliaria para el edificio y una holding mixta que posea la consultora y preste servicios de dirección a ambas. La estructura resultante refleja mejor la realidad económica y permite acreditar actividad y sustancia en la cabecera.

    ¿Qué modelo conviene en cada caso?

    No existe un modelo superior en abstracto. El holding puro es adecuado para grupos con dos o más filiales operativas y una gestión centralizada ligera. El mixto encaja cuando existen servicios compartidos que justifican personal y medios en la cabecera. El patrimonial se reserva para guardar activos de inversión que no conviene mezclar con la actividad.

    En la práctica, muchas familias combinan varios: una holding operativa, una sociedad patrimonial para inmuebles y filiales independientes. Para entender cómo se articula todo, puede leer la explicación sobre qué es un holding familiar y las circunstancias en que conviene crearlo.

    El diseño final requiere analizar la composición del activo de cada sociedad. En LRB Tax & Legal trabajamos estas cuestiones dentro de estructuras holding y blindaje patrimonial, y cuando hay que cuantificar el valor de los activos, un informe pericial de valoración da soporte documental.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la diferencia entre holding puro y mixto?

    El holding puro solo posee participaciones de otras sociedades. El mixto, además, desarrolla una actividad propia, normalmente servicios de dirección, administración o tecnología para las filiales. El mixto aporta más sustancia a la cabecera, pero concentra más riesgos en una misma sociedad.

    ¿Qué es un holding patrimonial?

    Es una sociedad cuyo activo está formado sobre todo por inmuebles, valores o tesorería no afectos a una actividad. Fiscalmente suele considerarse entidad patrimonial, lo que puede limitar beneficios como determinados tipos reducidos o la exención por empresa familiar.

    ¿Un holding puro cuenta como actividad económica?

    Puede contar si dirige y gestiona sus participadas con medios materiales y personales propios y las participaciones alcanzan al menos el 5 % del capital. Sin esa estructura, la sociedad puede tratarse como entidad patrimonial según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014.

    ¿Se pueden combinar varios tipos de holding?

    Sí, y es habitual. Muchas familias mantienen una holding operativa que dirige las filiales y una sociedad patrimonial aparte para los inmuebles. Esa separación evita contaminar la actividad económica con activos de inversión y facilita acreditar los requisitos fiscales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.