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  • Estructura típica de un holding familiar con filiales

    La estructura típica de un holding familiar tiene tres piezas: una sociedad cabecera de la que son socios los miembros de la familia, varias filiales operativas que ejercen la actividad y, si hay patrimonio inmobiliario, una sociedad aparte que posee los inmuebles. Los dividendos suben a la cabecera y las rentas de alquiler fluyen hacia las operativas.

    ¿Cómo se organiza un holding familiar?

    El esquema clásico es piramidal. En la cima están las personas físicas, que son socias de la holding. Debajo, la holding participa en las sociedades que desarrollan el negocio. Cada nivel cumple una función distinta y puede tener sus propios administradores, políticas y reglas de gobierno.

    No es una estructura rígida. Se adapta al tamaño y a los objetivos de la familia. Lo importante es que cada sociedad tenga una razón de ser clara y que las relaciones entre ellas se documenten con contratos y precios de mercado.

    Las piezas de la estructura

    La sociedad cabecera

    Es la sociedad que posee las participaciones. En ella se concentran el control, la tesorería excedente y las decisiones estratégicas. Suele ser una sociedad limitada, con estatutos que regulan transmisiones de participaciones, mayorías reforzadas y derecho de adquisición preferente entre socios.

    Las filiales operativas

    Son las empresas que ejercen la actividad: un hotel, una cadena de tiendas, un despacho, una fábrica. Conviene que cada línea de negocio relevante esté en su propia sociedad. Así, un problema en una de ellas no compromete automáticamente a las demás.

    La sociedad de inmuebles

    Cuando la familia posee los locales o edificios donde se desarrolla la actividad, suele agruparlos en una sociedad patrimonial independiente. Esta sociedad arrienda los inmuebles a las operativas mediante contratos a precio de mercado, lo que protege los activos y genera rentas estables.

    Esquema con cifras ilustrativas

    SociedadFunciónParticipación de la holdingFlujo principal
    Holding Familiar, S.L.Cabecera y gobiernoTitulares: familiaRecibe dividendos y cobra servicios de dirección
    Operativa A, S.L.Hotel100 %Paga dividendos y alquiler
    Operativa B, S.L.Mantenimiento80 %Paga dividendos
    Inmuebles, S.L.Posee el edificio del hotel100 %Cobra alquiler, paga dividendos

    Si Operativa A obtiene 500.000 euros de beneficio y reparte el 80 %, la holding recibe 400.000 euros. Con la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, solo tributa el 5 % de esa cantidad, es decir, 20.000 euros como base imponible.

    Flujos entre las sociedades

    La estructura genera cuatro tipos de flujo que deben estar documentados. Los dividendos suben de las filiales a la cabecera. Los alquileres pasan de las operativas a la sociedad de inmuebles. La holding puede cobrar a las filiales por servicios de dirección. Y puede haber préstamos entre sociedades del grupo.

    • Dividendos: acuerdo de junta, balance aprobado y reservas suficientes.
    • Alquileres: contrato escrito, renta de mercado e IVA aplicable.
    • Servicios de dirección: contrato, medios reales y facturación periódica.
    • Préstamos: contrato, interés a precio de mercado y garantías cuando proceda.

    Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado, según la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Una renta inferior a la de mercado, o un servicio inexistente, puede originar ajustes por parte de la Administración.

    Consolidación fiscal y otros mecanismos

    Las sociedades del grupo con una participación mínima del 75 % pueden optar por el régimen de consolidación fiscal, tributando como un único contribuyente. También cabe constituir un grupo de IVA, con requisitos propios. Ambos regímenes simplifican la liquidez, pero suponen obligaciones formales adicionales.

    No toda estructura necesita consolidar. Si las filiales tienen resultados similares y no hay pérdidas que compensar, el beneficio puede ser pequeño. Conviene evaluar la opción con datos, y no dar por supuesto que siempre compensa.

    Cómo proyectar la estructura

    Antes de montar nada conviene dibujar el organigrama actual y el deseado, identificar los activos de cada sociedad y planificar los pasos y su coste fiscal. Muchas veces el orden importa: primero se segregan los inmuebles, luego se constituye la holding y finalmente se aportan las participaciones.

    Puede complementar este esquema con la información sobre los tipos de holding y con el artículo sobre holding familiar o sociedad patrimonial. LRB Tax & Legal acompaña este diseño en su área de estructuras holding y blindaje patrimonial, y la valoración de cada sociedad puede apoyarse en un informe de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la estructura típica de un holding familiar?

    Una sociedad cabecera controlada por la familia, varias filiales operativas que ejercen la actividad y, si hay inmuebles, una sociedad patrimonial que los posee y los arrienda a las operativas. Los dividendos suben a la cabecera y los alquileres fluyen hacia la sociedad de inmuebles.

    ¿Por qué separar los inmuebles de la sociedad operativa?

    Para proteger los activos estables del riesgo de la actividad. Si el edificio está en una sociedad independiente, una reclamación contra la operativa no alcanza directamente al inmueble. Además, el alquiler a precio de mercado genera rentas previsibles dentro del grupo.

    ¿Hace falta consolidar fiscalmente un grupo con holding?

    No es obligatorio. La consolidación fiscal exige una participación mínima del 75 % y supone obligaciones formales adicionales. Compensa sobre todo cuando unas sociedades tienen pérdidas y otras beneficios. Si los resultados son similares, el beneficio puede ser reducido.

    ¿Pueden las filiales prestar dinero a la holding?

    Sí, mediante préstamos intragrupo con contrato escrito y un interés de mercado. Deben documentarse bien para evitar ajustes por operaciones vinculadas. También conviene comprobar los límites de la normativa societaria y de la deducibilidad de gastos financieros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.