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  • Holding y empresa familiar: requisitos de la empresa familiar

    La relación entre holding y empresa familiar consiste en que la sociedad cabecera puede ser considerada empresa familiar si cumple los requisitos de actividad, participación y dirección. No basta con ser una familia propietaria: hay que acreditar que se dirige realmente el grupo y que los porcentajes y retribuciones cumplen lo exigido por la ley.

    ¿Qué es una empresa familiar a efectos fiscales?

    No existe una definición única. En el lenguaje cotidiano, empresa familiar es la controlada por una familia. A efectos tributarios, el concepto se concreta en requisitos específicos que dan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    La clave es que se trata de requisitos objetivos. Una empresa puede ser familiar en sentido sociológico sin cumplirlos, y la Administración solo aplica el beneficio si se acreditan.

    Requisitos en el Impuesto sobre el Patrimonio

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en entidades si se cumplen varias condiciones. La entidad debe ejercer una actividad económica y no limitarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    • Participación: al menos el 5 % del capital individualmente, o el 20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado.
    • Funciones de dirección: el sujeto pasivo, o alguien de su grupo familiar, debe ejercerlas.
    • Retribución: quien dirige debe obtener por ello más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

    Los requisitos se aplican de forma particular a las holdings. Si la cabecera posee participaciones de otras entidades, la ley contempla su análisis conjunto, de modo que se computan las actividades de las filiales con las condiciones que fija la norma.

    Requisitos en sucesiones y donaciones

    La Ley 29/1987 remite al concepto del Impuesto sobre el Patrimonio y añade requisitos propios. En la sucesión por causa de muerte, la reducción del 95 % se aplica si los herederos mantienen lo recibido durante diez años. En la donación, además, se exige que el donante cumpla las condiciones de edad e incapacidad y deje las funciones de dirección.

    Las comunidades autónomas tienen competencia para regular reducciones y bonificaciones en estos impuestos. Algunas mejoran las condiciones estatales, por lo que la residencia del causante o donante es determinante.

    Cómo encajan las funciones de dirección en una holding

    Es la parte más delicada. Quien ejerce la dirección debe tener un cargo en el órgano de administración o una relación laboral de alta dirección, y percibir una retribución relevante por ello. En una holding, esa retribución debe ser coherente con el trabajo realizado.

    SituaciónEfecto
    Administrador de la holding con retribución estatutaria y funciones realesFavorece el cumplimiento
    Administrador sin retribuciónImpide acreditar el requisito de retribución
    Dirección ejercida solo en una filial, sin cargo en la holdingDebe analizarse el cómputo conjunto
    Retribución inferior al 50 % de los rendimientos del trabajo y actividadesNo se cumple el requisito

    Ejemplo práctico

    Una holding posee el 100 % de una empresa industrial y de una sociedad de logística. Su valor es de 10 millones de euros. La fundadora, de 66 años, es administradora de la holding y cobra 90.000 euros anuales, que suponen más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Posee el 70 % del capital y su hijo el 30 %.

    Cumple, en principio, el porcentaje de participación, la dirección y la retribución. Las participaciones podrían quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y una futura donación a su hijo podría acogerse a la reducción del 95 %, tras dejar ella la dirección y cumplir las demás condiciones.

    Errores que hacen perder el beneficio

    • Cobrar la retribución en una sociedad distinta de la que acredita la dirección, sin analizar el cómputo.
    • Reducir la retribución durante el ejercicio y quedar por debajo del 50 %.
    • Acumular activos no afectos que desvirtúen la actividad.
    • Dispersar el capital hasta no alcanzar los porcentajes mínimos.
    • No documentar las funciones de dirección ni las retribuciones.

    Cómo asegurar el cumplimiento

    Un seguimiento anual de los requisitos es la mejor prevención. Conviene revisar al cierre de cada ejercicio la composición del activo, las retribuciones, los porcentajes de participación y los cargos. Estas verificaciones se documentan en un informe anual interno.

    Puede ampliar el contexto con el artículo sobre holding familiar y sucesión. LRB Tax & Legal presta asesoramiento en Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas, y las valoraciones necesarias pueden respaldarse con un informe pericial de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo una holding se considera empresa familiar?

    Cuando ejerce una actividad económica, el sujeto pasivo o su grupo familiar alcanza los porcentajes de participación exigidos y alguno de ellos ejerce funciones de dirección con una retribución relevante. Los requisitos se regulan en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

    ¿Qué porcentaje de participación se exige?

    Al menos el 5 % del capital de forma individual o el 20 % de forma conjunta con el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción. Ambos porcentajes se calculan sobre el capital de la entidad.

    ¿Debe cobrar el administrador de la holding?

    Sí, si quiere acreditarse el requisito de dirección. La persona que ejerce las funciones debe obtener por ellas una retribución que represente más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La retribución debe constar en los estatutos y ser coherente con las funciones.

    ¿Cambian los requisitos según la comunidad autónoma?

    Los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio son estatales, pero las comunidades autónomas pueden regular reducciones y bonificaciones propias en sucesiones y donaciones. Por eso el beneficio final depende de la residencia del causante o del donante, y debe analizarse caso por caso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.