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  • Préstamos participativos: tratamiento fiscal en el grupo

    Los préstamos participativos son financiaciones cuya remuneración depende, al menos en parte, de la evolución de la actividad del prestatario. Mercantilmente cuentan como patrimonio neto, y fiscalmente generan intereses para quien los presta y gastos financieros para quien los recibe, con cautelas específicas cuando ambas sociedades pertenecen al mismo grupo.

    Qué es un préstamo participativo

    El préstamo participativo es una figura regulada por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996. Se caracteriza por tener un interés variable que se determina según la evolución de la actividad de la empresa prestataria, medida por el beneficio, el volumen de negocio, el patrimonio total u otro criterio.

    Las partes pueden pactar además un interés fijo, independiente de los resultados. La combinación de una parte fija y otra variable es la fórmula más habitual en la práctica, porque da estabilidad al prestamista y flexibilidad al prestatario.

    Otra característica es que el prestatario solo puede amortizar anticipadamente el préstamo si compensa la cantidad con una ampliación de fondos propios de igual importe. Esta regla refuerza su naturaleza de financiación cercana al capital.

    Efectos mercantiles: patrimonio neto y subordinación

    A efectos de reducción de capital y de liquidación de la sociedad, los préstamos participativos se consideran patrimonio neto. Esto puede ayudar a una sociedad con desequilibrio patrimonial a evitar la causa de disolución, porque el préstamo computa como fondos propios para ese cálculo.

    En la prelación de créditos, se sitúan por detrás de los acreedores comunes. En caso de concurso, los créditos de socios o de personas especialmente relacionadas con el deudor se califican además como subordinados, con consecuencias importantes para el prestamista familiar.

    Por tanto, quien presta un dinero en este formato asume un riesgo parecido al de un socio, aunque tenga derecho a intereses. Los grupos familiares deben tener en cuenta esta posición al decidir si financian a una filial con deuda ordinaria o con un préstamo participativo.

    Tratamiento fiscal para el prestatario y el prestamista

    Con carácter general, los intereses del préstamo participativo constituyen un gasto financiero para la sociedad prestataria y un ingreso financiero para quien lo concede. La deducibilidad del gasto queda sujeta al límite del artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que analizamos en el artículo sobre los gastos financieros de la holding.

    Cuando el prestamista es una persona física, los intereses se califican como rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios. Se integran en la base del ahorro y soportan una retención del 19 % que practica la sociedad prestataria.

    Si el prestamista es una sociedad, los intereses se integran en su base imponible al tipo general, sin exención, porque son intereses y no dividendos. Esa diferencia con la participación en capital debe pesar en la elección del instrumento.

    Especialidades entre sociedades del mismo grupo

    Cuando el préstamo se concede entre entidades del mismo grupo, la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé reglas específicas que pueden asimilar parte de la remuneración a la participación en fondos propios. El alcance y la vigencia exacta de estas reglas deben comprobarse en cada operación, porque su aplicación depende del tipo de grupo y de la fecha del contrato.

    Además, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado. Un tipo de interés muy superior o inferior al de operaciones comparables puede dar lugar a un ajuste. El ajuste afectaría tanto a la sociedad prestataria como a la prestamista.

    Como la vinculación y la documentación de operaciones son temas centrales, puede ser útil consultar el artículo sobre la exención de dividendos de la holding, para distinguir qué rentas se benefician de la exención y cuáles no.

    Ejemplo numérico

    Una holding concede a su filial un préstamo participativo de 1 millón de euros, con un interés fijo del 2 % y un interés variable del 10 % del beneficio antes de impuestos.

    ConceptoImporte
    Interés fijo (2 %)20.000 €
    Beneficio de la filial antes de impuestos400.000 €
    Interés variable (10 %)40.000 €
    Intereses totales60.000 €

    La filial registra 60.000 euros como gasto financiero, sujeto a los límites generales, y la holding los integra como ingreso financiero. El efecto neto en el grupo depende de si ambas pagan al mismo tipo y de si consolidan fiscalmente.

    Cuándo es útil y cuándo no

    El préstamo participativo resulta útil para reforzar el patrimonio neto de una filial sin ampliar capital, para financiar un proyecto con retorno vinculado a su éxito, o para ajustar la remuneración de una inversión familiar sin tocar el reparto de capital.

    No es recomendable si el objetivo principal es deducir intereses con la sociedad que más tributa, sin una lógica económica detrás. La Administración puede cuestionar el instrumento si no se sostiene en términos empresariales, y las operaciones vinculadas se revisan con especial atención.

    Cuando la operación sea relevante, puede apoyarse en un informe jurídico-empresarial que documente la lógica del instrumento y el tipo de interés elegido.

    Recomendaciones prácticas

    Formalice el contrato por escrito, con fecha cierta, indicando la fórmula de interés variable, las fechas de pago y el compromiso de amortización. Conserve la documentación del cálculo anual del interés y de las aprobaciones societarias.

    Verifique en cada ejercicio el efecto fiscal en ambas sociedades, la retención aplicable cuando el prestamista sea persona física y el posible ajuste de operaciones vinculadas. Si necesita diseñar la financiación del grupo, el área de derecho societario y operaciones corporativas de LRB Tax & Legal puede ayudar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un préstamo participativo?

    Es un préstamo cuya remuneración depende, al menos en parte, de la evolución de la actividad del prestatario. Se regula en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996 y mercantilmente se asimila a patrimonio neto.

    ¿Los intereses de un préstamo participativo son deducibles?

    En general sí, como gasto financiero del prestatario, con el límite del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Entre sociedades del mismo grupo existen cautelas adicionales que conviene revisar.

    ¿Cómo tributa un socio persona física que presta dinero de forma participativa?

    Los intereses son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, con retención del 19 % que practica la sociedad prestataria. Se declaran en el IRPF junto con el resto de rentas del ahorro.

    ¿Qué riesgo asume quien presta de forma participativa?

    Asume un riesgo cercano al de un socio. El crédito se sitúa tras los acreedores comunes y, si el prestamista es socio o persona vinculada, puede calificarse como subordinado en un concurso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.