Etiqueta: entidad patrimonial

  • Holding con inmuebles: actividad económica y fiscalidad

    Una holding con inmuebles solo se considera sociedad con actividad económica si el arrendamiento se gestiona con un local y al menos una persona empleada a jornada completa. Si más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad, es entidad patrimonial y pierde ventajas fiscales importantes.

    Cuándo el alquiler es una actividad económica

    El artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica solo cuando se dispone de un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

    El empleado no puede ser el propio administrador ni un familiar sin relación laboral real, y la carga de trabajo debe justificar la contratación. La Administración examina con detalle la realidad de estos medios, sobre todo en sociedades con pocos inmuebles.

    Cuando se cumplen ambos requisitos, la sociedad se asimila a una empresa inmobiliaria con estructura propia. Cuando no se cumplen, el alquiler es una mera gestión patrimonial, con consecuencias fiscales que van mucho más allá del Impuesto sobre Sociedades.

    Qué es una entidad patrimonial

    El artículo 5.2 de la ley define como entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, durante más de 90 días del ejercicio. Para el cálculo se utilizan, en general, los valores de mercado y la media de los balances trimestrales.

    No computan como activos no afectos los valores que otorguen al menos el 5 % del capital de una participada y se posean para dirigirla y gestionarla con medios materiales y personales. Esta excepción es la que permite a una verdadera holding de dirección no ser considerada patrimonial por sus participadas.

    Tampoco computa el efectivo y los activos líquidos procedentes de la actividad, dentro de ciertos límites. Una holding con grandes cantidades de tesorería sin destino, o con inmuebles que no sirven a ninguna actividad, puede acabar siendo patrimonial sin proponérselo.

    Consecuencias de ser entidad patrimonial

    La calificación tiene efectos prácticos en varios frentes. En el Impuesto sobre Sociedades, la entidad patrimonial no puede aplicar determinados incentivos ni el tipo reducido de las empresas de nueva creación. En las ventas de participaciones se aplican reglas más estrictas.

    En el Impuesto sobre el Patrimonio y en el de Sucesiones y Donaciones, los beneficios para la empresa familiar exigen que la sociedad desarrolle una actividad económica. Una sociedad patrimonial queda fuera de la exención del 4.Ocho de la Ley 19/1991 y de la reducción del 95 % de la ley de sucesiones.

    Estas consecuencias explican por qué la calificación importa tanto en la planificación familiar. Para entender las diferencias entre tipos de holding y sus efectos, puede ser útil comparar los modelos descritos en este blog sobre holding puro, mixto y patrimonial.

    Tributación de los alquileres en la holding

    Los alquileres que cobra la sociedad son ingresos de su actividad y tributan al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, deduciendo los gastos de conservación, amortización, intereses, tributos e IBI. A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, no existe reducción por alquiler de vivienda.

    En el IVA, el alquiler de locales y oficinas está sujeto al 21 %, mientras que el de viviendas está exento. Esta distinción afecta a la deducción de las cuotas soportadas por la sociedad, por lo que conviene separar bien ambas actividades. Los mecanismos de deducción se desarrollan en el artículo sobre el IVA de la holding.

    Cuando la sociedad vende un inmueble, la plusvalía tributa en el Impuesto sobre Sociedades, y el Ayuntamiento exige el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. Hay que coordinar ambos efectos en el cálculo del precio de venta.

    Ejemplo práctico

    Una holding familiar tiene participaciones en dos sociedades operativas valoradas en 4 millones de euros, y cuatro locales alquilados a terceros valorados en 2 millones de euros. Tiene un empleado a jornada completa y una oficina propia dedicados a la gestión de los alquileres.

    ConceptoImporte
    Participaciones de dirección y gestión4.000.000 €
    Inmuebles afectos a la actividad de alquiler2.000.000 €
    Activos no afectos0 €
    Porcentaje no afecto0 %

    La sociedad no es patrimonial. Si se eliminara el empleado, los inmuebles pasarían a no estar afectos, y el 33 % de su activo (2 de 6 millones) seguiría por debajo del 50 %. Sin embargo, si su valor fuera mayor al de las participaciones, la sociedad podría cruzar el umbral.

    Cómo separar inmuebles y participaciones

    Una solución habitual es mantener los inmuebles en una sociedad independiente, con su propia estructura de alquiler, y dejar la holding como matriz de participaciones. De este modo, cada sociedad cumple los requisitos propios y no se contaminan entre sí.

    Los inmuebles cedidos a sociedades operativas del propio grupo plantean cuestiones específicas de afectación, que se resuelven según el criterio vigente de la Administración y de los tribunales. Conviene revisarlas con asesoramiento especializado antes de ejecutar la separación.

    Una reorganización de este tipo puede hacerse con neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos del régimen especial, un asunto que se trata en nuestra sección sobre reestructuraciones y régimen FEAC.

    Revisión periódica

    La calificación patrimonial se evalúa cada ejercicio. Por eso es recomendable calcular anualmente el porcentaje de activos afectos con los valores de mercado y documentar la actividad de alquiler. Un cambio en la composición del balance puede alterar el resultado.

    Los servicios de estructuras holding y blindaje patrimonial de LRB Tax & Legal incluyen este tipo de revisión periódica, así como el diseño de la estructura más adecuada para cada patrimonio inmobiliario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo es actividad económica el alquiler de inmuebles en una sociedad?

    Cuando la sociedad dispone de un local exclusivamente destinado a gestionar la actividad y de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, según el artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    ¿Qué es una entidad patrimonial?

    Es la sociedad en la que más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica durante más de 90 días del ejercicio. Pierde incentivos fiscales y beneficios de empresa familiar.

    ¿Una holding de participaciones puede ser entidad patrimonial?

    No, si posee participaciones del 5 % o más para dirigir y gestionar las participadas con medios materiales y personales. Esas participaciones no se consideran activos no afectos a efectos del cálculo.

    ¿Lleva IVA el alquiler que cobra la holding?

    El alquiler de locales y oficinas lleva IVA al 21 %. El alquiler de viviendas está exento de IVA, lo que limita la deducción de las cuotas soportadas en esa parte de la actividad.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Sustancia económica de un holding familiar: requisitos

    La sustancia económica de un holding familiar consiste en que la sociedad cabecera disponga de medios materiales y personales para dirigir y gestionar sus participadas. Sin ellos puede ser considerada entidad patrimonial, con la consiguiente pérdida de beneficios fiscales y de las ventajas de empresa familiar.

    ¿Qué significa tener sustancia en un holding?

    Tener sustancia significa que la holding hace algo más que figurar como titular de participaciones. Debe ejercer de verdad funciones de dirección: fijar estrategias, aprobar presupuestos, nombrar administradores de las filiales y controlar su gestión. Y debe contar con los recursos necesarios para ello.

    La sustancia no es un requisito formal que se cumpla con un papel. Es una realidad que debe poder probarse con documentos, personas y actividad. La Administración la examina cuando comprueba exenciones, reducciones o la propia naturaleza de la sociedad.

    Base legal: el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

    El artículo 5.2 de la Ley 27/2014 establece que una entidad no ejerce actividad económica cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o por bienes no afectos a una actividad. Es la definición de entidad patrimonial.

    La norma admite una excepción para los valores que representan al menos el 5 % del capital de otra entidad, cuando se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación y se dispone de medios materiales y personales para ello. Esa excepción es el fundamento de la sustancia en una holding.

    Medios personales y materiales exigibles

    Los medios dependen del tamaño del grupo. Para una familia con dos o tres filiales, puede bastar con uno o varios administradores que dediquen tiempo efectivo a la gestión, un domicilio y los sistemas de administración necesarios. Para grupos mayores, se esperan empleados, directivos y procesos.

    • Personal: administradores o directivos con funciones y retribución acordes, y contratos laborales o mercantiles claros.
    • Medios materiales: oficina propia o alquilada, equipamiento y sistemas de gestión.
    • Documentación: actas, informes de seguimiento, presupuestos y contratos de servicios con las filiales.
    • Actividad real: reuniones periódicas de dirección y decisiones registradas.

    Dirección y gestión de las participadas

    La dirección significa influir de forma efectiva en las filiales. Esto incluye aprobar el plan estratégico, designar sus órganos de administración, fijar objetivos y política de dividendos, supervisar resultados y decidir sobre inversiones relevantes.

    Un caso frecuente es el administrador de la holding que también dirige las filiales. Debe documentarse qué parte de su actividad corresponde a cada sociedad y cómo se retribuye. La holding puede facturar servicios de dirección a las filiales a precio de mercado, lo que refuerza su sustancia.

    PruebaQué acredita
    Actas de la holding con decisiones sobre las filialesDirección efectiva
    Contrato de servicios de gestión con cada filialPrestación real y retribución
    Nóminas o contratos del equipo directivoMedios personales
    Contrato de oficina y gastosMedios materiales
    Informes periódicos de seguimientoControl de la gestión

    Ejemplo práctico

    Una holding posee el 100 % de dos filiales y su activo es de 6 millones de euros, de los que 5,5 millones son participaciones. La holding no tiene empleados ni oficina; su único administrador no cobra y no consta ninguna decisión sobre las filiales. Si Hacienda la comprueba, puede considerarla entidad patrimonial porque más de la mitad de su activo son valores sin medios asociados.

    Si la misma holding contrata a una directora financiera, alquila una oficina, retribuye al administrador por su función y documenta sus reuniones trimestrales, el escenario cambia. La excepción del artículo 5.2 cobra sentido y la holding puede defender que dirige y gestiona sus participadas.

    Consecuencias de no acreditar la sustancia

    Las consecuencias son concretas. Algunos beneficios del Impuesto sobre Sociedades se reservan a entidades con actividad económica. Para el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las exenciones y reducciones de empresa familiar exigen actividad económica real, y las participaciones de una entidad de mera gestión no las disfrutan.

    El análisis debe hacerse cada ejercicio, porque la composición del activo cambia. Un incremento de tesorería o la compra de inversiones financieras pueden alterar el equilibrio. Conviene vigilarlo antes del cierre del ejercicio.

    Cómo documentar la sustancia

    La recomendación práctica es crear un expediente anual de sustancia. Debe incluir el organigrama, las funciones del equipo, los contratos de servicios con las filiales, las actas de decisiones y una memoria de actividad. Con ello, la familia está preparada para una eventual comprobación.

    Puede ampliar la visión con la diferencia entre holding puro, mixto y patrimonial. LRB Tax & Legal presta apoyo en estructuras holding y blindaje patrimonial, y, si se produce un requerimiento, en la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias. Para respaldar técnicamente la defensa existen los informes periciales tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la sustancia económica en un holding?

    Es la existencia real de medios materiales y personales en la holding para dirigir y gestionar sus participadas. Se acredita con personal, oficina, contratos de servicios y decisiones documentadas. Sin ella, la sociedad puede considerarse entidad patrimonial y perder beneficios fiscales.

    ¿Cuándo es una holding entidad patrimonial?

    Cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica, según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014. Existe una excepción para participaciones de al menos el 5 % que se poseen para dirigir y gestionar la filial con medios propios.

    ¿Basta con un administrador para tener sustancia?

    Puede bastar en grupos pequeños si el administrador dedica tiempo real a dirigir las filiales, está debidamente retribuido y su actividad queda documentada. En grupos mayores se esperan, además, personal de apoyo, oficina y procesos de gestión más desarrollados.

    ¿Puede la holding cobrar a las filiales por dirigirlas?

    Sí, mediante un contrato de servicios de gestión con precio de mercado. La facturación acredita que la holding presta una actividad real y aporta ingresos propios. Debe respaldarse con trabajo efectivo y ajustarse a las reglas de operaciones vinculadas.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Holding puro, mixto y patrimonial: diferencias y usos

    El holding puro, mixto y patrimonial son tres modelos de sociedad cabecera. El puro solo posee participaciones, el mixto además realiza una actividad propia y el patrimonial concentra bienes como inmuebles o inversiones. La diferencia determina qué beneficios fiscales se pueden aplicar y qué riesgos asume la familia.

    ¿Qué es un holding puro?

    Un holding puro es una sociedad cuya única actividad es poseer y administrar participaciones en otras entidades. No vende productos ni presta servicios a terceros. Sus ingresos son los dividendos que recibe de las filiales y, ocasionalmente, las plusvalías por vender participaciones.

    Su ventaja es la claridad. Toda la actividad queda en las filiales y la cabecera se limita a gobernar el grupo. Su dificultad es acreditar que dispone de medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar las participadas, algo clave para no ser tratada como entidad patrimonial.

    ¿Qué es un holding mixto?

    El holding mixto combina la tenencia de participaciones con una actividad económica propia. Es frecuente que la matriz preste servicios al grupo, como administración, dirección financiera, tecnología o marketing, y los facture a las filiales a precio de mercado.

    Esta fórmula aporta sustancia real a la cabecera. La sociedad tiene empleados, oficina y gastos propios, lo que refuerza que realiza funciones de dirección. A cambio, mezcla riesgos: la actividad propia puede generar responsabilidades que afectan a las participaciones que posee.

    ¿Qué es un holding patrimonial?

    El holding patrimonial agrupa activos de inversión: inmuebles no afectos a actividad, carteras de valores, tesorería o derechos. Puede poseer también participaciones, pero su peso no está en la actividad empresarial. En términos tributarios suele encajar como entidad patrimonial.

    El artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades considera que no hay actividad económica cuando más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos. Hay una salvedad para los valores que representan al menos un 5 % del capital de otra entidad y se poseen con el fin de dirigirla y gestionarla, con medios materiales y personales.

    Comparativa de los tres modelos

    CaracterísticaHolding puroHolding mixtoHolding patrimonial
    Activo principalParticipacionesParticipaciones y actividad propiaInmuebles, valores, tesorería
    Ingresos típicosDividendos y plusvalíasDividendos y servicios al grupoRentas y rendimientos de inversión
    SustanciaDebe acreditarseAlta, por actividad propiaBaja o nula
    Riesgo principalSer calificada como patrimonialMezclar riesgos de actividadPerder beneficios de empresa
    Uso habitualGrupos con varias filialesGrupos con servicios centralesCustodia de patrimonio familiar

    Consecuencias fiscales de elegir uno u otro

    La exención del 95 % de dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades beneficia a los tres modelos, siempre que se cumplan los requisitos de porcentaje y de tenencia durante un año. Sin embargo, otros beneficios sí dependen de que la sociedad ejerza una actividad económica.

    • Tipos reducidos y bonificaciones de algunas entidades pueden quedar vetados a las patrimoniales.
    • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones exige que la entidad no sea de mera gestión de patrimonio.
    • Reducción por empresa familiar en sucesiones: se analiza la actividad real de la entidad, no su denominación.

    Ejemplo práctico: cómo se transforma un holding

    Una familia tiene una sociedad que posee un edificio de oficinas valorado en 3 millones de euros, un 100 % de una consultora y 800.000 euros de tesorería. Como más de la mitad del activo son bienes no afectos a la actividad, la sociedad es patrimonial y la consultora queda dentro de ella.

    Para corregirlo, pueden separarse los activos. Se crea una sociedad inmobiliaria para el edificio y una holding mixta que posea la consultora y preste servicios de dirección a ambas. La estructura resultante refleja mejor la realidad económica y permite acreditar actividad y sustancia en la cabecera.

    ¿Qué modelo conviene en cada caso?

    No existe un modelo superior en abstracto. El holding puro es adecuado para grupos con dos o más filiales operativas y una gestión centralizada ligera. El mixto encaja cuando existen servicios compartidos que justifican personal y medios en la cabecera. El patrimonial se reserva para guardar activos de inversión que no conviene mezclar con la actividad.

    En la práctica, muchas familias combinan varios: una holding operativa, una sociedad patrimonial para inmuebles y filiales independientes. Para entender cómo se articula todo, puede leer la explicación sobre qué es un holding familiar y las circunstancias en que conviene crearlo.

    El diseño final requiere analizar la composición del activo de cada sociedad. En LRB Tax & Legal trabajamos estas cuestiones dentro de estructuras holding y blindaje patrimonial, y cuando hay que cuantificar el valor de los activos, un informe pericial de valoración da soporte documental.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la diferencia entre holding puro y mixto?

    El holding puro solo posee participaciones de otras sociedades. El mixto, además, desarrolla una actividad propia, normalmente servicios de dirección, administración o tecnología para las filiales. El mixto aporta más sustancia a la cabecera, pero concentra más riesgos en una misma sociedad.

    ¿Qué es un holding patrimonial?

    Es una sociedad cuyo activo está formado sobre todo por inmuebles, valores o tesorería no afectos a una actividad. Fiscalmente suele considerarse entidad patrimonial, lo que puede limitar beneficios como determinados tipos reducidos o la exención por empresa familiar.

    ¿Un holding puro cuenta como actividad económica?

    Puede contar si dirige y gestiona sus participadas con medios materiales y personales propios y las participaciones alcanzan al menos el 5 % del capital. Sin esa estructura, la sociedad puede tratarse como entidad patrimonial según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014.

    ¿Se pueden combinar varios tipos de holding?

    Sí, y es habitual. Muchas familias mantienen una holding operativa que dirige las filiales y una sociedad patrimonial aparte para los inmuebles. Esa separación evita contaminar la actividad económica con activos de inversión y facilita acreditar los requisitos fiscales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.