Categoría: Protección Patrimonial

  • Holding familiar y sucesión: cómo preparar el relevo

    La relación entre holding familiar y sucesión es sencilla de enunciar: la holding permite transmitir a los hijos una sola sociedad, con reglas de gobierno, en lugar de repartir cada empresa por separado. Pero no sustituye al testamento ni garantiza beneficios fiscales; estos exigen cumplir requisitos de actividad, dirección y mantenimiento.

    ¿Qué aporta una holding a la sucesión empresarial?

    Sin holding, una familia con tres empresas debe repartir tres bloques de participaciones entre los herederos. Cada reparto puede generar copropiedades, desacuerdos y pérdida de control. Con holding, la herencia se concentra en una sociedad, cuyo gobierno puede organizarse previamente.

    La holding permite además separar el valor económico del poder de decisión, anticipar la transmisión de forma gradual y reducir el riesgo de dispersión del capital. Por eso se considera un instrumento central de la planificación sucesoria empresarial.

    Sucesión mortis causa y donaciones en vida

    Existen dos vías para transmitir las participaciones. En la sucesión mortis causa, las participaciones pasan a los herederos al fallecer el titular. En la donación inter vivos, el titular las transmite en vida, lo que le permite controlar el ritmo y ver cómo se desenvuelven los sucesores.

    AspectoSucesión mortis causaDonación en vida
    MomentoAl fallecimientoCuando decide el titular
    Control del procesoLimitado, depende del testamentoAlto, con pactos y cláusulas
    Reducción del 95 %Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987Artículo 20.6, con requisitos del donante
    Mantenimiento exigidoDiez añosDiez años

    Las reducciones por empresa familiar

    La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % del valor de las participaciones en entidades, cuando se cumplen los requisitos de empresa familiar. En las donaciones, el artículo 20.6 exige que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que deje las funciones de dirección y no perciba remuneraciones por ellas.

    El donatario debe mantener lo recibido durante diez años y no realizar actos que reduzcan sustancialmente el valor de la adquisición. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones, por lo que la regulación aplicable varía según la residencia del donante o del causante.

    Qué exige la holding para acceder a esos beneficios

    • Actividad económica: la entidad no puede ser de mera gestión de patrimonio, salvo que se cumplan las excepciones legales.
    • Participación mínima: los porcentajes exigidos al causante o donante y a su grupo familiar.
    • Funciones de dirección: ejercidas y retribuidas de forma relevante por alguno de los miembros del grupo familiar.
    • Mantenimiento: de las participaciones y de la actividad durante el plazo legal.

    Los requisitos de la holding conectan con su sustancia. Una cabecera sin medios, que solo posee participaciones, puede tener dificultades para acreditar actividad. Lo desarrollamos en el artículo sobre la sustancia económica de un holding familiar.

    Legítimas y equilibrio entre hijos

    El Código Civil protege la legítima de los hijos, que se calcula sobre el conjunto de la herencia. Cuando la empresa es el principal activo, adjudicarla a un solo hijo exige compensar a los demás. El artículo 1056 permite al testador adjudicar la empresa o las participaciones a un heredero y ordenar que las legítimas se paguen en metálico.

    La holding ayuda a este equilibrio porque permite crear participaciones de distinto tipo: con voto para el sucesor, sin voto o con dividendo preferente para los demás. Pero no elimina la necesidad de respetar la legítima ni de revisar el derecho civil territorial aplicable, que en algunas comunidades regula pactos sucesorios con características propias.

    Ejemplo práctico de un relevo planificado

    Un empresario de 64 años posee una holding de 8 millones de euros que cumple los requisitos de empresa familiar. Dona el 60 % del capital a su hija, que dirige el negocio, y el 40 % se queda para sus otros dos hijos tras su fallecimiento. Deja las funciones de dirección y la hija asume la gestión. Las donaciones aplican la reducción del 95 %, y la hija mantiene lo recibido diez años.

    Si hubiera esperado a los 75 años sin ordenar la estructura, habría llegado a la sucesión con una sociedad sin sustancia, sin pacto de socios y con herederos en conflicto. El tiempo es el principal factor de éxito en la planificación sucesoria.

    Cómo empezar a planificar

    Un buen plan sucesorio arranca con cuatro preguntas: ¿quién va a dirigir?, ¿quién va a ser propietario?, ¿cómo se compensará a los demás herederos? y ¿qué cargas fiscales se esperan? La respuesta determina la estructura de la holding, los testamentos, los pactos y el calendario de donaciones.

    Puede complementar este texto con el artículo sobre el pacto de socios en la holding familiar. LRB Tax & Legal acompaña estos procesos en estructuras holding y blindaje patrimonial, y la valoración de las participaciones puede fundamentarse con un informe pericial de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una holding evita pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

    No lo evita por sí misma. Permite aplicar la reducción del 95 % en la base imponible de la Ley 29/1987 si se cumplen los requisitos de empresa familiar, entre ellos actividad económica, porcentajes de participación, funciones de dirección y mantenimiento durante diez años.

    ¿A qué edad se puede donar la empresa familiar con reducción?

    Para aplicar la reducción en donaciones, el donante debe tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, según el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Además, debe dejar las funciones de dirección y no percibir remuneraciones por ellas.

    ¿Puede la holding evitar problemas con las legítimas?

    No las elimina, pero ayuda a gestionarlas. Permite crear participaciones de distinto tipo para compensar a los hijos que no dirigen y facilita adjudicar el control a un sucesor. La legítima sigue calculándose sobre el valor total de la herencia, por lo que debe respetarse.

    ¿Cuándo conviene empezar a planificar la sucesión?

    Con años de antelación. Los requisitos de empresa familiar, como la actividad, la dirección y el plazo de mantenimiento, necesitan tiempo para cumplirse, y los acuerdos entre herederos requieren negociación. Empezar tarde reduce las opciones disponibles y aumenta los costes fiscales y personales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto de socios en la holding familiar: cláusulas esenciales

    El pacto de socios en la holding familiar es un contrato privado entre los socios que regula lo que los estatutos no pueden o no conviene detallar: transmisión de participaciones, política de dividendos, resolución de bloqueos y salida de socios. Complementa a los estatutos y al protocolo familiar, y evita que los conflictos se resuelvan solo con las mayorías legales.

    ¿Qué es un pacto de socios y por qué hace falta?

    Los estatutos son públicos, están inscritos en el Registro Mercantil y vinculan a la sociedad. El pacto de socios es privado, vincula a quienes lo firman y puede contener reglas más detalladas y flexibles. Se le denomina pacto parasocial.

    En una holding familiar resulta casi imprescindible. Las relaciones entre socios son personales, el conflicto es costoso y las mayorías de la ley no reflejan siempre lo que la familia quiere. El pacto traduce a reglas societarias los acuerdos familiares.

    Eficacia jurídica: qué se puede exigir y a quién

    El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Esto significa que la sociedad no está obligada a cumplirlos, aunque sí lo están los socios entre sí, con las consecuencias del incumplimiento contractual.

    Para reforzar su eficacia, conviene incorporar al pacto cláusulas penales, compromisos de votar en un sentido determinado y mecanismos de ejecución. Los aspectos esenciales, como las restricciones a la transmisión, deben reflejarse también en los estatutos, para que sean oponibles a terceros.

    Cláusulas esenciales del pacto de socios

    Transmisión de participaciones

    Regula cuándo y cómo puede un socio vender. Lo habitual es un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios, que puede ir acompañado de una prohibición temporal de transmitir y de limitaciones a la entrada de terceros ajenos a la familia. El artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital regula las cláusulas estatutarias restrictivas en la sociedad limitada.

    Política de dividendos

    Fija qué porcentaje de beneficios se reparte y qué parte se reinvierte. Es una de las principales fuentes de conflicto entre socios que dependen del dividendo y otros que prefieren crecer. Conviene definir un criterio objetivo, por ejemplo un porcentaje mínimo del beneficio.

    Cláusulas de arrastre y acompañamiento

    La cláusula de arrastre permite a los socios mayoritarios obligar a los demás a vender si llega una oferta por toda la sociedad. La de acompañamiento da al minoritario el derecho a vender en las mismas condiciones si el mayoritario vende.

    Resolución de bloqueos

    Cuando hay dos bloques al 50 %, un desacuerdo puede paralizar la sociedad. El pacto puede prever mediación, la intervención de un tercero independiente o mecanismos de compra forzosa, que obliguen a uno de los socios a comprar o vender.

    Tabla resumen de cláusulas

    CláusulaFinalidadSituación típica
    Adquisición preferenteMantener la propiedad dentro de la familiaUn hermano quiere vender
    Prohibición temporal de ventaEstabilidad durante el relevoPrimeros años tras la entrada de hijos
    Política de dividendosEquilibrio entre reparto y reinversiónSocios con necesidades distintas
    Arrastre y acompañamientoFacilitar la venta del 100 % o proteger al minoritarioOferta de un tercero
    BloqueoSalida del empateDos bloques al 50 %
    Valoración de salidaPrecio objetivo cuando un socio abandonaFallecimiento, divorcio o enemistad

    Valoración y causas de salida

    Un pacto eficaz fija cómo se valora la participación cuando un socio sale. Puede remitir a un perito independiente, aplicar una fórmula con múltiplos o tomar el valor del último informe de valoración. Esto evita discusiones sobre el precio en un momento de tensión.

    Las causas de salida más habituales son el fallecimiento, la incapacidad, el divorcio, el incumplimiento grave del pacto y la competencia con la sociedad. En cada una puede preverse una opción de compra a favor de la sociedad o de los demás socios, con un calendario de pago.

    Ejemplo práctico

    Tres hermanos poseen una holding con un 33 % cada uno. Firman un pacto que establece un derecho de adquisición preferente, una prohibición de venta durante cinco años, el reparto de al menos el 30 % del beneficio como dividendo y la valoración por un perito si un socio sale. Cuando uno de ellos se divorcia, el pacto permite a los otros dos comprar su participación a un valor pericial, sin que entre el cónyuge en la sociedad.

    Sin pacto, el cónyuge podría haber reclamado la mitad de las participaciones gananciales, con posible entrada como socio. El coste de redactar el pacto fue ínfimo comparado con el del conflicto evitado.

    Cómo coordinar pacto, estatutos y protocolo

    Los tres documentos deben ser coherentes. Los estatutos recogen lo esencial y oponible a terceros. El pacto desarrolla lo detallado y privado. El protocolo familiar recoge los principios generales de la relación entre familia y empresa. Una contradicción entre ellos genera inseguridad.

    Puede leer más sobre el contexto en socios de un holding familiar y reparto de capital y en participaciones sin voto y derechos diferenciados. LRB Tax & Legal redacta estos pactos dentro de derecho societario y operaciones corporativas, y la valoración de salida puede apoyarse en un informe de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un pacto de socios en una holding familiar?

    No es obligatorio, pero es muy recomendable. Regula transmisiones, dividendos, bloqueos y salidas con más detalle del que permiten los estatutos. Sin pacto, los conflictos se resuelven con las reglas generales de la ley, que no siempre reflejan la voluntad de la familia.

    ¿Qué diferencia hay entre estatutos y pacto de socios?

    Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y vinculan a la sociedad. El pacto de socios es privado y vincula solo a quienes lo firman. Según el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, los pactos reservados no son oponibles a la sociedad.

    ¿Qué es una cláusula de arrastre?

    Es la cláusula que permite a los socios que reúnen un porcentaje determinado obligar a los demás a vender sus participaciones cuando llega una oferta por la totalidad de la sociedad. Garantiza que un comprador pueda adquirir el cien por cien, y suele ir acompañada de reglas de precio.

    ¿Cómo se resuelve un bloqueo entre socios al 50 %?

    Con los mecanismos previstos en el pacto: mediación, intervención de un tercero independiente o cláusulas de compra forzosa, en las que uno de los socios fija un precio y el otro decide si compra o vende. Sin estos mecanismos, el bloqueo puede acabar en disolución judicial.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Holding familiar o sociedad patrimonial: cuál elegir

    La diferencia entre holding familiar o sociedad patrimonial está en el objeto. El holding familiar organiza y controla empresas; la sociedad patrimonial administra activos de inversión, como inmuebles o valores. Muchas familias usan ambas, cada una con una función distinta y con un tratamiento fiscal diferente.

    ¿En qué se diferencian un holding y una sociedad patrimonial?

    Ambas son sociedades mercantiles ordinarias y pueden adoptar la forma de sociedad limitada. La diferencia no está en la forma jurídica, sino en lo que poseen y en para qué sirven. El holding familiar posee participaciones de sociedades operativas y se orienta al control empresarial. La sociedad patrimonial posee bienes y derechos que generan rentas.

    Esta distinción importa en el plano fiscal. La Ley del Impuesto sobre Sociedades trata de forma distinta a las entidades que no ejercen una actividad económica y concentran su activo en inversiones.

    Qué activos suele tener cada una

    AspectoHolding familiarSociedad patrimonial
    Activo principalParticipaciones en empresas operativasInmuebles, valores, tesorería, derechos
    FinalidadControl, organización y sucesiónGestión y rentabilidad del patrimonio
    IngresosDividendos y plusvalías de filialesAlquileres, intereses, plusvalías
    Actividad económicaPuede acreditarse con dirección y mediosNormalmente no hay actividad
    Beneficio de empresa familiarPosible, si cumple requisitosGeneralmente no

    Tratamiento fiscal comparado

    En el Impuesto sobre Sociedades, ambas pueden beneficiarse de la exención del 95 % en dividendos y plusvalías de participaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 27/2014. Pero la sociedad patrimonial queda excluida de ciertas ventajas, ya que el artículo 5.2 considera que no ejerce actividad económica cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos.

    En el plano patrimonial y sucesorio, la diferencia es mayor. Las reducciones por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exigen actividad económica. Una sociedad meramente patrimonial rara vez las cumple.

    Cuándo conviene una sociedad patrimonial

    Una sociedad patrimonial resulta útil cuando el objetivo es ordenar y proteger bienes de inversión. Por ejemplo, un conjunto de inmuebles en alquiler que se quiere gestionar de forma unitaria, separándolo del riesgo de una actividad operativa.

    • Centralizar la gestión de varios inmuebles y facilitar su transmisión posterior.
    • Aprovechar el tipo del Impuesto sobre Sociedades frente a la tributación progresiva en el IRPF cuando las rentas son elevadas.
    • Reinvertir rentas sin repartirlas a los socios.
    • Separar el riesgo de la actividad operativa de los activos de inversión.

    Debe valorarse el coste de aportar los bienes. La transmisión de inmuebles a una sociedad puede tributar por IRPF, por IVA o por transmisiones patrimoniales y por plusvalía municipal, según el caso y salvo que se acoja a un régimen especial.

    Cuándo conviene un holding familiar

    El holding familiar conviene cuando el patrimonio principal es empresarial y se quiere ordenar el control, la financiación y la sucesión. Es la fórmula adecuada si existen varias sociedades operativas con los mismos socios y se prevé el relevo generacional.

    Su atractivo está en que, si se acredita actividad económica y funciones de dirección, la estructura puede acceder a beneficios de empresa familiar que una mera patrimonial no tiene. Esa acreditación debe documentarse: contratos de dirección, medios, organigrama y retribuciones.

    Ejemplo práctico: una familia con hotel e inmuebles

    Una familia posee un hotel en una sociedad operativa y tres edificios arrendados a terceros. Todo está en manos de dos hermanos. Para ordenar el patrimonio, constituyen una holding que posee la sociedad hotelera, y una sociedad patrimonial independiente que posee los tres edificios.

    Con esta estructura, la holding puede acreditar dirección y gestión del hotel, lo que aporta posibilidades de aplicación de beneficios de empresa familiar. La sociedad patrimonial queda aislada del riesgo del hotel. Las dos sociedades pueden pactar contratos de arrendamiento y servicios a precios de mercado.

    Cómo decidir entre una y otra

    La decisión parte de preguntarse qué se quiere proteger o transmitir. Si el objetivo es el negocio, el instrumento es el holding. Si el objetivo es la renta de inversión, la sociedad patrimonial. Si hay ambos, la estructura combinada suele ser la mejor.

    Puede profundizar en las diferencias entre holding puro, mixto y patrimonial y en las ventajas e inconvenientes de un holding familiar. Para analizar su caso, LRB Tax & Legal presta servicios de estructuras holding y blindaje patrimonial, y si necesita un valor objetivo de los activos, puede recurrirse a un informe pericial de valoración de empresas y activos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo un holding que una sociedad patrimonial?

    No. El holding posee participaciones de empresas operativas y se orienta al control del grupo. La sociedad patrimonial posee activos de inversión, como inmuebles o valores, y se orienta a su gestión y rentabilidad. Pueden coexistir en una misma familia con funciones separadas.

    ¿Una sociedad patrimonial puede aplicar reducciones por empresa familiar?

    Generalmente no, porque esas reducciones exigen que la entidad ejerza una actividad económica. Si más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos, se considera que no hay actividad según el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, salvo excepciones concretas.

    ¿Puedo meter mis inmuebles en una sociedad patrimonial sin pagar impuestos?

    No siempre. La aportación de inmuebles puede generar ganancia patrimonial en el IRPF, IVA o transmisiones patrimoniales y plusvalía municipal. Solo ciertos supuestos, como la aportación de una rama de actividad, permiten acogerse a un régimen especial de neutralidad fiscal.

    ¿Se pueden tener holding y sociedad patrimonial a la vez?

    Sí, y es una estructura habitual. La holding agrupa las empresas operativas y acredita actividad, mientras la sociedad patrimonial concentra los inmuebles o la cartera de inversión. Así se separan riesgos y se evita que los activos de inversión desvirtúen la actividad de la holding.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.