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  • Escritura y Registro Mercantil de una holding familiar

    La escritura y el Registro Mercantil de una holding son los dos pasos que dan existencia jurídica a la sociedad. La escritura se otorga ante notario con los estatutos, los socios y las aportaciones; después se inscribe en el Registro Mercantil, donde la sociedad adquiere personalidad jurídica plena. Hace falta documentación previa de socios, administradores y bienes aportados.

    ¿Qué es la escritura de constitución de una holding?

    Es el documento público en el que los socios fundadores crean la sociedad. Lo exige la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades limitadas y anónimas. Sin escritura pública no puede inscribirse la sociedad ni, por tanto, adquirir personalidad jurídica plena.

    Además de crear la sociedad, la escritura puede recoger las aportaciones no dinerarias, como participaciones de otras empresas, y el nombramiento de los administradores. Conviene prepararla con cuidado, porque su contenido determina el gobierno de la holding durante años.

    Contenido mínimo de la escritura

    • Datos de los socios: identidad, domicilio, estado civil y régimen económico matrimonial.
    • Voluntad de constituir la sociedad, con su forma jurídica.
    • Aportaciones: descripción de lo aportado por cada socio y su valor, y participaciones asignadas.
    • Estatutos: denominación, objeto social, domicilio, capital, régimen de administración y transmisión de participaciones.
    • Órgano de administración: identidad de los administradores y forma de actuar.
    • Declaraciones fiscales: opción por el régimen especial, si procede.

    Los estatutos merecen atención especial. Deben prever mayorías reforzadas para decisiones clave, cláusulas de transmisión de participaciones, derecho de adquisición preferente y causas de separación o exclusión de socios.

    Documentación necesaria antes de acudir al notario

    DocumentoPara qué sirve
    Certificación negativa de denominaciónAcredita que el nombre no está en uso
    DNI o NIE de socios y administradoresIdentificación de los otorgantes
    Justificante del ingreso del capital, si es dinerarioAcredita el desembolso
    Título y valoración de lo aportadoDescripción de la aportación no dineraria
    Escrituras o libro registro de las sociedades aportadasAcredita la titularidad de las participaciones
    Régimen económico matrimonialDetermina si hace falta consentimiento del cónyuge
    Borrador de estatutos y pacto de sociosRegula el gobierno

    Inscripción en el Registro Mercantil

    Una vez otorgada la escritura, se presenta al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad para su inscripción. El registrador califica la legalidad del documento y, si es correcto, inscribe la sociedad. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena.

    Tras la inscripción se solicita el NIF definitivo y se realizan las altas censales en la Agencia Tributaria. Después se legalizan los libros obligatorios y se abre la contabilidad. El Registro Mercantil también recibe, cada año, el depósito de las cuentas anuales.

    Impuestos de la constitución y de las aportaciones

    La constitución de sociedades está exenta de tributación por operaciones societarias. Sin embargo, las aportaciones de bienes pueden generar otros impuestos: ganancia patrimonial en el IRPF, IVA o transmisiones patrimoniales, según el bien. Para las participaciones de otras empresas, puede aplicarse el régimen del canje de valores de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    Ejemplo práctico de calendario

    Una familia prepara la constitución de una holding con aportación de participaciones. En la primera semana obtiene la denominación y reúne la documentación. En la segunda y tercera semanas se redactan los estatutos, se concreta la valoración y se prepara la escritura. En la cuarta semana se firma ante notario. Después, la inscripción registral suele llevar unos días o semanas, según el registro.

    Cualquier defecto en la documentación retrasa la inscripción. Los más habituales son errores en la descripción de los bienes aportados, falta de acreditación del carácter privativo o ganancial, o diferencias entre la valoración y los datos del informe.

    Errores que retrasan la inscripción

    • Describir de forma incompleta las participaciones aportadas.
    • No aportar el informe de experto cuando es obligatorio.
    • Estatutos con cláusulas contrarias a la ley.
    • Falta de consentimiento del cónyuge cuando sea necesario.
    • Discrepancias entre la escritura y el libro registro de socios.

    Cómo coordinar el proceso con el asesor

    El notario formaliza, pero no diseña la operación. El diseño jurídico y fiscal se prepara antes con el asesor. Es habitual preparar la escritura con un borrador, revisarlo con el notario y el registrador si procede, y evitar así devoluciones.

    Para el contexto completo puede consultar el artículo sobre cómo crear un holding familiar paso a paso. LRB Tax & Legal presta apoyo en derecho societario y operaciones corporativas, y, cuando es precisa la valoración de lo aportado, existe el informe de valoración de empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatoria la escritura para constituir una holding?

    Sí. Las sociedades de capital se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario e inscrita en el Registro Mercantil, según la Ley de Sociedades de Capital. Sin escritura ni inscripción, la sociedad no adquiere personalidad jurídica plena.

    ¿Qué documentos se necesitan para constituir una holding?

    Certificación negativa de denominación, identificación de socios y administradores, justificante del capital desembolsado o descripción de la aportación no dineraria, estatutos y, cuando proceda, datos del régimen económico matrimonial. En aportaciones de participaciones se añaden los títulos de titularidad.

    ¿Cuánto tarda la inscripción en el Registro Mercantil?

    Depende del registro y de la complejidad del documento. En operaciones sencillas puede ser cuestión de días y, si hay defectos o aportaciones no dinerarias complejas, puede alargarse. Una documentación completa y estatutos ajustados a la ley reducen el riesgo de retrasos.

    ¿Puedo modificar los estatutos después de inscribir la holding?

    Sí, mediante acuerdo de la junta general con las mayorías legales o estatutarias, elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil. Por eso conviene redactar bien los estatutos desde el principio, pues cualquier cambio posterior exige nuevo coste y trámite.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • IVA de la holding: sujeción, deducción y prorrata

    El IVA de la holding depende de su actividad: una sociedad que solo tiene participaciones y cobra dividendos no actúa como empresaria y no deduce IVA, mientras que la que presta servicios de gestión a sus filiales sí es sujeto pasivo y puede deducir las cuotas soportadas en proporción a esa actividad.

    Cuándo la holding es sujeto pasivo de IVA

    La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido considera empresarios a quienes realizan actividades económicas de forma habitual, con medios para producir o distribuir bienes y servicios. La mera tenencia de participaciones y el cobro de dividendos no se consideran una actividad económica a estos efectos.

    La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante en esta distinción. Una holding pura, que no interviene en la gestión de sus filiales, no es sujeto pasivo por ese hecho, y los dividendos que recibe están fuera del ámbito del impuesto.

    Cambia el panorama cuando la holding interviene directa o indirectamente en la gestión de sus filiales prestándoles servicios remunerados: administrativos, financieros, comerciales o técnicos. En ese caso realiza una actividad económica y se convierte en sujeto pasivo por esa parte.

    Holding pura frente a holding mixta

    La holding pura solo tiene participaciones. No factura, no repercute IVA y no puede deducir el que soporta por sus gastos de funcionamiento, como honorarios profesionales o alquileres. Ese IVA constituye un mayor coste del gasto.

    La holding mixta combina la tenencia con prestaciones de servicios a las participadas, alquileres de inmuebles u otras actividades. Sus ingresos son operaciones sujetas, y le corresponde darse de alta, repercutir el 21 % y presentar declaraciones periódicas.

    Esta diferencia explica por qué algunas familias cobran servicios de gestión desde la matriz: así convierten parte del IVA soportado en deducible. Pero ello obliga a una prestación real, documentada y con precio de mercado, como se explica en el artículo sobre las operaciones vinculadas intragrupo.

    Cuotas deducibles y deducción parcial

    La holding mixta puede deducir el IVA soportado en la parte que se destina a la actividad sujeta. Los gastos específicos de esa actividad se deducen enteros, y los gastos generales, como el alquiler de la oficina, se deducen parcialmente.

    Los gastos relacionados con la tenencia de participaciones, como los honorarios por la compra de una filial, plantean más dudas. La jurisprudencia europea admite la deducción si esos gastos forman parte de los costes generales de la actividad sujeta, y no la admite si se relacionan solo con la tenencia pasiva.

    Por eso conviene distinguir en la contabilidad entre gastos de la actividad de servicios, gastos de adquisición de participaciones y gastos generales. Esa clasificación sostiene la deducción ante una comprobación.

    La regla de prorrata

    Cuando la holding realiza operaciones con derecho a deducción y otras sin él, aplica la regla de prorrata. La prorrata general se calcula dividiendo el importe de las operaciones que dan derecho a deducir entre el total de operaciones, y se redondea al alza al entero superior.

    Las operaciones financieras exentas, como los intereses de préstamos a filiales, no dan derecho a deducir y pueden reducir la prorrata. Los dividendos, en cambio, al no ser operación sujeta, no se computan en la proporción.

    ConceptoImporte
    Servicios a filiales (con IVA)300.000 €
    Intereses de préstamos (exentos)100.000 €
    Prorrata300.000 / 400.000 = 75 %
    IVA soportado en gastos generales20.000 €
    IVA deducible15.000 €

    El ejemplo es ilustrativo y solo aplica la prorrata general. Si hay sectores diferenciados de actividad, puede ser necesario aplicar la deducción por sectores, con reglas más complejas.

    Obligaciones formales de la holding mixta

    La sociedad debe estar dada de alta en el censo de empresarios, emitir facturas con los requisitos legales y presentar el modelo 303 de IVA, con periodicidad trimestral o mensual según su volumen. Presenta además el resumen anual y las declaraciones informativas aplicables.

    Si la holding tiene una prorrata significativa, el último periodo del año incluye una regularización de la prorrata definitiva. Un error en este cálculo da lugar a ingresos adicionales con intereses, de modo que conviene revisarlo con el cierre contable.

    También es importante la verificación de los destinatarios de las facturas. Las cuotas repercutidas a filiales con derecho a deducción total son neutras para el grupo, pero las filiales exentas o con prorrata baja soportan el coste.

    Cuándo es útil el grupo de entidades de IVA

    Existe un régimen especial de grupo de entidades que permite tratar las operaciones internas como fuera del impuesto cuando se cumplen requisitos de vinculación financiera, económica y organizativa. Es opcional y puede ser conveniente cuando el grupo soporta cuotas no deducibles por servicios internos.

    Sus ventajas y exigencias se tratan en el artículo siguiente de esta serie. En cualquier caso, la mejor decisión se toma tras analizar con cifras el IVA que hoy soporta el grupo y el que podría ahorrar. Para ese análisis puede ayudar el servicio de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas de LRB Tax & Legal.

    Si el reparto de costes o la valoración de servicios es objeto de discusión, un informe pericial tributario puede documentar el precio de mercado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una holding es sujeto pasivo de IVA?

    Solo si realiza una actividad económica, como prestar servicios de gestión a sus filiales. Una holding que únicamente tiene participaciones y cobra dividendos no es empresaria y no puede deducir IVA.

    ¿Los dividendos llevan IVA?

    No. Los dividendos no son contraprestación de una operación sujeta, quedan fuera del ámbito del IVA y no se computan en la prorrata. Por eso su cobro no genera cuotas repercutidas ni deducibles.

    ¿Puede una holding deducir el IVA de sus gastos?

    Solo en la parte que se destina a su actividad sujeta. Los gastos específicos de esa actividad se deducen enteros y los generales, parcialmente. En una holding pura no hay deducción.

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios de gestión a filiales?

    Se aplica el tipo general del 21 %, salvo que el servicio esté exento. La holding debe emitir factura con los requisitos legales y presentar el modelo 303 de forma periódica.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Valoración de lo aportado a una holding: criterios clave

    La valoración de lo aportado a una holding fija el capital que recibe cada socio y el valor fiscal de las nuevas participaciones. Debe reflejar el valor real de lo entregado, puede apoyarse en métodos como el descuento de flujos o el patrimonio neto ajustado, y conviene respaldarla con un informe pericial independiente.

    ¿Por qué es tan importante valorar lo que se aporta?

    La valoración tiene tres consecuencias directas. Reparte el capital entre los socios: si uno aporta una empresa valorada en 3 millones y otro una valorada en 1 millón, el reparto debe reflejar esa diferencia. Fija el valor fiscal de las participaciones recibidas. Y delimita la responsabilidad de socios y administradores.

    Una valoración errónea puede perjudicar a un familiar, generar conflictos futuros o abrir una comprobación tributaria. En familias, la sensación de trato injusto es una de las principales fuentes de disputa. Una valoración independiente la reduce.

    Marco legal de la valoración

    En las sociedades de capital, la Ley de Sociedades de Capital exige que las aportaciones no dinerarias se describan en la escritura con el valor que se les atribuye. En la sociedad anónima, se requiere además informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil. En la limitada, los socios y administradores responden de la realidad y valoración de lo aportado.

    En el plano tributario, la Administración puede comprobar el valor declarado de bienes y derechos conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si el valor declarado es inferior al real, puede practicar una liquidación con intereses y sanciones. El contribuyente puede reaccionar con la tasación pericial contradictoria del artículo 135.

    Métodos de valoración más habituales

    MétodoEn qué consisteCuándo se usa
    Patrimonio neto ajustadoFondos propios corregidos por plusvalías y minusvalías latentesSociedades patrimoniales, inmobiliarias o con pocos ingresos
    Descuento de flujos de cajaValor actual de los flujos futuros previstosEmpresas en funcionamiento con previsiones fiables
    Múltiplos de mercadoComparación con transacciones o empresas semejantesSectores con referencias claras
    Capitalización de beneficiosBeneficio medio multiplicado por un factorNegocios estables y maduros

    No hay un método único correcto. El perito elige el que mejor refleja la realidad de cada sociedad, y suele contrastar el resultado con otro método para comprobar su coherencia.

    Particularidades de las participaciones familiares

    Las participaciones de una empresa familiar plantean cuestiones propias. Hay que decidir si se aplican descuentos por falta de liquidez o por minoría, o primas de control, y si se valora la empresa o solo el porcentaje que se aporta. Estas decisiones tienen un efecto considerable en la cifra final.

    • Descuento por minoría: aplicable a participaciones sin control, con criterio.
    • Prima de control: cuando se aporta una participación que otorga el gobierno.
    • Activos no afectos: deben valorarse por separado, a su valor de mercado.
    • Deuda y contingencias: deben reflejarse en el valor del patrimonio neto.

    Ejemplo práctico

    Tres hermanos aportan a una holding sus participaciones en tres sociedades. La primera tiene beneficios estables de 400.000 euros y se valora por capitalización en 2,4 millones. La segunda es una inmobiliaria con un edificio de mercado de 3 millones y una deuda de 1 millón, que se valora por patrimonio neto ajustado en 2 millones. La tercera es una empresa tecnológica con previsiones de crecimiento, valorada por flujos de caja en 1,6 millones.

    El valor conjunto es de 6 millones. Cada hermano recibe capital en proporción a lo que aportó. Si hubiesen tomado cifras a ojo, un hermano habría quedado perjudicado en cientos de miles de euros, con un posible conflicto posterior entre ellos.

    El informe pericial como protección

    Un informe pericial elaborado por un profesional independiente protege a todas las partes. Ante los socios, justifica la equidad del reparto. Ante la Administración, respalda el valor declarado. Y ante los tribunales, sirve como prueba si hay un litigio posterior.

    El informe debe explicar el método, las hipótesis, los datos utilizados y las conclusiones, y estar firmado por un profesional con la cualificación adecuada. Puede completar esta lectura con el artículo sobre la aportación de participaciones.

    ValiTax elabora informes de valoración de empresas y activos con este enfoque, y LRB Tax & Legal integra la valoración en sus informes jurídicos y tributarios con visado pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién valora lo que se aporta a una holding?

    Lo normal es un perito o experto independiente. En sociedades anónimas, la ley exige un informe de experto designado por el Registro Mercantil. En sociedades limitadas no es obligatorio, pero es muy recomendable, porque los socios y administradores responden de la valoración.

    ¿Qué método de valoración se usa en empresas familiares?

    Depende de la empresa. Para negocios en marcha suele usarse el descuento de flujos o la capitalización de beneficios; para sociedades patrimoniales, el patrimonio neto ajustado. Lo habitual es contrastar el resultado con un segundo método para comprobar que la cifra es coherente.

    ¿Puede Hacienda cuestionar la valoración?

    Sí. La Administración puede comprobar el valor declarado de bienes y derechos conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria y practicar una liquidación. El contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria prevista en el artículo 135 de esa misma ley.

    ¿Qué pasa si un hermano cree que su aportación está infravalorada?

    Puede impugnar el acuerdo o exigir responsabilidad por la valoración, y la situación puede derivar en conflicto. Lo más sencillo es prevenirlo con un informe pericial independiente y aceptado por todos los socios antes de ejecutar la operación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Operaciones vinculadas intragrupo: obligaciones de la holding

    Las operaciones vinculadas intragrupo son las que realizan entre sí las sociedades de un mismo grupo o con sus socios. Deben valorarse a precio de mercado, documentarse y, superados ciertos umbrales, declararse mediante el modelo 232. En una holding familiar, casi todas las transacciones internas entran en este régimen.

    Qué se considera operación vinculada en un grupo

    El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades define la vinculación en términos amplios: sociedades del mismo grupo, socios con participación igual o superior al 25 %, administradores y sus familiares próximos. Cualquier transacción entre ellos es una operación vinculada.

    Las más habituales en una holding familiar son cuatro: servicios de gestión que la matriz presta a las filiales, alquileres de inmuebles de una sociedad a otra, préstamos y cuentas corrientes, y cesiones de marcas o de personal. Cada una exige su propia justificación.

    El principio rector es el mismo para todas: el precio debe ser el que pactarían partes independientes. Si no lo es, la Administración puede corregir la valoración y ajustar las bases de ambas sociedades, con efectos de regularización e intereses.

    Servicios de gestión de la holding a las filiales

    Es frecuente que la holding cobre a sus filiales una cantidad por servicios de dirección, administración, finanzas o asesoramiento. Esta fórmula permite remunerar a la matriz y financiar sus costes, pero es una de las operaciones más revisadas por la inspección.

    Para sostenerla hacen falta tres elementos. Primero, que el servicio sea real y se preste con medios materiales y personales. Segundo, que la filial reciba un beneficio efectivo y no duplicado con sus propios recursos. Tercero, que el precio sea razonable, normalmente calculado con un margen sobre el coste.

    Los servicios a las filiales se facturan con IVA al 21 %, y la holding se convierte en sujeto pasivo en esa parte de su actividad. Los efectos en el IVA se explican en el artículo sobre el IVA de la holding.

    Documentación exigible

    Las operaciones vinculadas deben documentarse de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El contenido incluye información del grupo y de cada operación, con el análisis de comparabilidad y el método de valoración elegido.

    La ley prevé un régimen simplificado para entidades de menor dimensión y excepciones por volumen de operaciones. Aun así, conviene mantener un mínimo: contrato escrito, descripción de los servicios, cálculo del precio, evidencias de la prestación y facturas coherentes con el contrato.

    La documentación debe estar disponible al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. No hace falta presentarla a la Administración salvo que la requiera, pero su falta o insuficiencia puede dar lugar a sanciones específicas por infracción de las obligaciones de documentación.

    El modelo 232: cuándo hay que presentarlo

    El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales. Se presenta, con carácter general, en el mes de noviembre del año siguiente al cierre para ejercicios coincidentes con el año natural.

    Hay obligación de declarar cuando el conjunto de operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros de valor de mercado, o cuando las operaciones de un mismo tipo y método superan los 100.000 euros. Las operaciones con paraísos fiscales se declaran con independencia del importe.

    En una holding con varias filiales, la suma de servicios, alquileres e intereses puede superar los umbrales con facilidad. Conviene revisar cada año las operaciones agregadas por contraparte antes de que llegue el plazo.

    Ejemplo práctico

    Una holding presta servicios de gestión a tres filiales. Su coste anual de personal y medios es de 240.000 euros, y se factura con un margen del 10 % sobre el coste.

    ConceptoImporte
    Coste anual de los servicios240.000 €
    Margen del 10 %24.000 €
    Facturación total264.000 €
    Reparto por filial (tres partes iguales)88.000 €

    Cada operación individual queda por debajo de los 100.000 euros, pero el modelo 232 se mide por contraparte y tipo de operación, de modo que no hay obligación de declarar salvo que se sumen otras operaciones con la misma filial. Conviene ejecutar este cálculo cada ejercicio.

    Errores frecuentes y ajustes

    Los errores más repetidos son la falta de contrato, la facturación sin evidencias del servicio, los precios que no se actualizan y las cuentas corrientes con saldos permanentes sin intereses. También lo es repartir costes de la holding sin criterio objetivo entre las filiales.

    Cuando la inspección detecta una valoración incorrecta, regulariza la diferencia en la base de las sociedades afectadas y puede aplicar un ajuste secundario sobre el socio. Defenderse con una buena documentación es mucho más fácil que reconstruirla años después.

    En una comprobación puede ayudar un perito. El servicio de defensa ante la inspección de Hacienda de ValiTax se centra precisamente en documentar este tipo de valoraciones.

    Cómo organizar el cumplimiento

    Elabore una política interna de precios del grupo, con un contrato marco, una metodología de cálculo, un calendario de revisión y un responsable. Archive la documentación año por año y revise los umbrales del modelo 232 antes de cada cierre.

    Si necesita un apoyo integral en la organización del grupo, puede consultarse el servicio de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas de LRB Tax & Legal. Para la financiación entre sociedades, el artículo sobre préstamos entre sociedades vinculadas complementa este análisis.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son las operaciones vinculadas en un grupo familiar?

    Son las transacciones entre sociedades del mismo grupo, con socios que tengan al menos un 25 % o con administradores. Deben valorarse a precio de mercado y documentarse conforme al artículo 18 LIS.

    ¿Cuándo hay que presentar el modelo 232?

    Cuando las operaciones con una misma parte vinculada superan los 250.000 euros, o las de un mismo tipo y método superan los 100.000 euros. Con año natural, se presenta en noviembre del año siguiente.

    ¿Puede la holding cobrar servicios de gestión a sus filiales?

    Sí, si el servicio es real, aporta beneficio a la filial y el precio es de mercado, habitualmente un margen sobre el coste. Debe facturarse con IVA y respaldarse con contrato y evidencias de la prestación.

    ¿Qué ocurre si el precio no es de mercado?

    La Administración puede ajustar la base imponible de ambas sociedades y, según el caso, calificar la diferencia como dividendo o aportación del socio. Además puede imponer sanciones si falta documentación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Aportación de inmuebles o rama de actividad a una holding

    La aportación de inmuebles o rama de actividad a una holding permite llevar el patrimonio de los socios a la sociedad. Un inmueble aislado suele tributar por IRPF, IVA o transmisiones patrimoniales y plusvalía municipal. Una rama de actividad puede acogerse al régimen especial de neutralidad si cumple sus requisitos.

    ¿Qué se puede aportar a una holding además de participaciones?

    Los socios pueden aportar bienes de naturaleza muy diversa: participaciones de otras sociedades, inmuebles, derechos y el conjunto de elementos de una actividad económica que desarrollen como autónomos. Cada tipo de aportación tiene su propio régimen fiscal.

    La elección depende del patrimonio y del objetivo. Si la familia ya posee la actividad en sociedades, lo habitual es el canje de valores. Si la actividad la ejerce un socio como persona física o hay inmuebles a su nombre, aparecen las otras vías.

    Aportación de un inmueble aislado

    Un inmueble considerado aisladamente no goza del régimen especial. Su aportación a una sociedad se trata como una transmisión, con los siguientes efectos posibles, que dependen de la naturaleza del bien y de la condición del transmitente.

    • IRPF: ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de aportación y el coste de adquisición.
    • Plusvalía municipal: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, a cargo del transmitente.
    • IVA o ITP: según sea una primera entrega de obra nueva, una entrega sujeta a IVA o una transmisión sujeta a transmisiones patrimoniales.
    • Costes de escritura y registro: notaría, inscripción y gestión.

    El coste puede ser elevado. Por eso, antes de aportar un inmueble, conviene comparar con alternativas como mantenerlo fuera de la holding y arrendarlo a las sociedades del grupo.

    Aportación de una rama de actividad

    El artículo 76.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades define la rama de actividad como el conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios. Su aportación puede acogerse al régimen especial.

    La clave es que haya una verdadera actividad económica. Para el arrendamiento de inmuebles, el artículo 27 de la Ley del IRPF exige, como mínimo, un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad y una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Sin estos medios, los inmuebles se consideran un patrimonio, no una actividad.

    AspectoInmueble aisladoRama de actividad
    Régimen especialNo aplicableAplicable si cumple requisitos
    IRPFGanancia patrimonialDiferida con régimen especial
    IVAPuede estar sujetoNo sujeta como transmisión de unidad económica
    Medios exigidosNingunoUnidad económica autónoma con medios propios

    El IVA y la plusvalía municipal en la rama de actividad

    La transmisión de una unidad económica autónoma no está sujeta al IVA, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el adquirente debe continuar la actividad, y los inmuebles integrados en ella siguen su propio régimen en otros impuestos.

    En cuanto a la plusvalía municipal, la normativa de las haciendas locales prevé la no sujeción para las aportaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos. Esta cuestión debe confirmarse con la normativa vigente y, en su caso, con la ordenanza municipal, antes de ejecutar la operación.

    Ejemplo práctico

    Un empresario ejerce como autónomo una actividad de alquiler de oficinas. Posee cuatro oficinas valoradas en 2,4 millones de euros, un local para la gestión y un empleado con jornada completa. Quiere aportarlas a una holding.

    Como existe actividad económica con medios propios, puede analizar la aportación de la rama de actividad con aplicación del régimen especial. Si no tuviera empleado ni local, las oficinas serían inmuebles aislados y la aportación tributaría por IRPF y por el impuesto indirecto que corresponda. La diferencia puede superar los 400.000 euros en cuota.

    Alternativas a la aportación de inmuebles

    No siempre conviene aportar. Otras vías son mantener el inmueble a nombre del socio y arrendarlo a la sociedad, constituir una sociedad patrimonial separada para el inmueble o venderlo a la sociedad, cuando la tributación resulte tolerable. Cada opción tiene un coste, un riesgo y un efecto distinto sobre la sucesión.

    Conviene combinar este análisis con la información sobre holding familiar o sociedad patrimonial. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en reestructuración empresarial, y la valoración de inmuebles y ramas de actividad puede respaldarse con un informe pericial de valoración de empresas y activos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un inmueble a mi holding sin pagar impuestos?

    No de forma general. Un inmueble aislado no puede acogerse al régimen especial y suele tributar por IRPF, plusvalía municipal y, según el caso, IVA o transmisiones patrimoniales. Solo si forma parte de una rama de actividad se puede estudiar la neutralidad fiscal.

    ¿Qué es una rama de actividad?

    Es un conjunto de elementos patrimoniales que forman una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios. Debe existir una actividad económica real y organizada, con medios materiales y, cuando se trata de arrendamiento de inmuebles, una persona empleada con jornada completa.

    ¿Cuándo se considera actividad económica el alquiler de inmuebles?

    Cuando se dispone de un local exclusivamente destinado a la gestión y de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, según el artículo 27 de la Ley del IRPF. Sin esos medios, el alquiler es una mera gestión patrimonial y no una actividad.

    ¿Es mejor aportar el inmueble o alquilarlo a la holding?

    Depende de los costes fiscales y de los objetivos. Alquilarlo evita tributar por la transmisión, pero el inmueble sigue en el patrimonio personal. Aportarlo lo protege y facilita la sucesión, a cambio de un coste inicial que debe calcularse caso por caso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Préstamos entre sociedades: vinculación y valor de mercado

    Los préstamos entre sociedades vinculadas deben pactarse a valor de mercado, es decir, con un interés similar al que acordarían partes independientes. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a ello y permite a Hacienda ajustar el interés si se aparta de ese valor.

    Cuándo existe vinculación entre sociedades

    El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades enumera los supuestos de vinculación. Entre ellos están dos sociedades del mismo grupo, una sociedad y sus socios cuando participan en al menos un 25 % del capital, y una sociedad y sus administradores.

    También hay vinculación entre dos sociedades cuando una misma persona o entidad participa en al menos un 25 % en ambas. Esto es muy frecuente en los grupos familiares, donde las mismas personas controlan varias sociedades a través de la holding o directamente.

    La vinculación puede alcanzar a cónyuges y familiares hasta el tercer grado de parentesco con el socio o administrador. En la práctica, casi todas las operaciones dentro de un grupo familiar son operaciones vinculadas, y deben ser tratadas con ese rigor desde el principio.

    Qué significa valorar a precio de mercado

    La ley establece que las operaciones entre partes vinculadas se valoran por su valor de mercado, el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. Esto se aplica a cualquier operación: ventas, servicios, alquileres y también préstamos.

    En un préstamo, el valor de mercado se traduce en un tipo de interés. Para fijarlo se atiende a factores como el importe, el plazo, las garantías, la solvencia del prestatario y la divisa. Un préstamo sin garantías a una sociedad con problemas de liquidez tendrá un interés mayor que otro garantizado a una sociedad solvente.

    La normativa admite varios métodos de valoración. En financiaciones suele utilizarse el método del precio libre comparable, tomando como referencia los tipos aplicados por entidades de crédito a operaciones similares, con un Euribor más un diferencial.

    Consecuencias de un interés fuera de mercado

    Si el préstamo carece de intereses o estos son inferiores a los de mercado, la Administración puede aplicar un ajuste primario. Se incrementa la base imponible de la sociedad prestamista con los intereses que debió cobrar, y se ajusta la de la prestataria cuando el interés pactado excede el valor de mercado.

    Además, existe el llamado ajuste secundario. La diferencia entre el valor pactado y el de mercado se califica según su naturaleza: si el beneficiario es un socio, puede considerarse una distribución de dividendos o una aportación, con las consecuencias fiscales correspondientes.

    Un préstamo gratuito de la holding a una filial puede dar lugar a la imputación de intereses a la holding, aunque nunca los haya cobrado. Por eso es una de las prácticas más comunes de regularización en las inspecciones a grupos familiares.

    Ejemplo con cifras

    Una sociedad presta 500.000 euros a otra del mismo grupo sin cobrar intereses, a tres años. El interés de mercado estimado para esa operación es del 4 % anual.

    ConceptoImporte anual
    Principal500.000 €
    Interés de mercado (4 %)20.000 €
    Interés pactado0 €
    Ajuste a la base de la prestamista+20.000 €

    En tres años, el ajuste acumulado sería de 60.000 euros en la base imponible de la prestamista, con una cuota aproximada de 15.000 euros al 25 %, más intereses de demora si se regulariza tarde. Fijando desde el inicio un interés razonable, el coste y la inseguridad desaparecen.

    Documentación y obligaciones formales

    El contrato debe formalizarse por escrito y recoger importe, plazo, tipo de interés, calendario de pagos y garantías. Debe existir también una justificación de cómo se fijó el interés: por ejemplo, la comparación con ofertas bancarias de similar perfil.

    La normativa exige documentación específica de las operaciones vinculadas, con un régimen simplificado para entidades de menor tamaño y excepciones por volumen de operaciones. En algunos casos hay que declarar las operaciones mediante el modelo 232, que se presenta en noviembre.

    Los préstamos están exentos de IVA como operaciones financieras y no tributan por Transmisiones Patrimoniales. No obstante, deben contabilizarse correctamente y los intereses devengados deben registrarse cada año aunque no se paguen. Las dudas de documentación pueden consultarse con el área de obligaciones societarias de LRB Tax & Legal.

    Buenas prácticas para préstamos en el grupo familiar

    Defina un procedimiento estándar: contrato tipo, tabla de tipos de referencia actualizada cada año y un registro de préstamos vivos. Revise anualmente que los tipos siguen siendo razonables si el préstamo es de larga duración.

    Valore alternativas como la capitalización de la deuda o el préstamo participativo, según el objetivo. Para el segundo, puede consultar el artículo sobre los préstamos participativos en el grupo. Para los límites de deducción de intereses, el artículo sobre los gastos financieros de la holding amplía el análisis.

    Si una Administración cuestiona el tipo de interés, un informe pericial tributario puede acreditar el valor de mercado con metodología contrastada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una sociedad prestar dinero a otra del grupo sin intereses?

    Puede hacerlo, pero la Administración puede imputar un interés de mercado y ajustar la base imponible. Lo recomendable es pactar por escrito un interés razonable y registrarlo contablemente cada año.

    ¿Cuándo están vinculadas dos sociedades?

    Cuando forman parte del mismo grupo, cuando una persona o entidad participa al menos en un 25 % en ambas, o cuando existe vinculación entre una sociedad y sus socios o administradores según el artículo 18 LIS.

    ¿Qué interés debe aplicarse a un préstamo vinculado?

    El que habrían pactado partes independientes en condiciones similares, atendiendo a importe, plazo, garantías y solvencia. Suele referenciarse al Euribor más un diferencial comparable al de las entidades de crédito.

    ¿Tributa por IVA un préstamo entre sociedades?

    No. Las operaciones de préstamo son operaciones financieras exentas de IVA, y tampoco tributan por Transmisiones Patrimoniales. Los intereses sí tributan en el Impuesto sobre Sociedades de quien los percibe.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Canje de valores en un holding familiar: visión práctica

    El canje de valores en un holding familiar es la operación por la que los socios entregan sus participaciones a la holding y reciben a cambio participaciones de esta. Si la holding obtiene la mayoría de voto de la sociedad participada y existe motivo económico válido, la operación puede acogerse a neutralidad fiscal y no tributa en ese momento.

    ¿En qué consiste el canje de valores?

    Es una modalidad del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en los artículos 76 y siguientes de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se produce cuando una sociedad adquiere participaciones de otra y entrega a sus socios, a cambio, títulos de su propio capital.

    En una familia empresaria, la sociedad adquirente es la nueva holding y los socios transmitentes son los miembros de la familia. La operación equivale en la práctica a introducir una sociedad intermedia entre los socios y la empresa operativa.

    Requisitos principales de la operación

    • Mayoría de voto: la holding debe obtener la mayoría de los derechos de voto de la sociedad participada o, si ya la tenía, aumentarla.
    • Contraprestación en valores: los socios reciben participaciones de la holding y, en su caso, una compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal de lo entregado.
    • Motivo económico válido: la operación debe responder a razones empresariales y no solo fiscales.
    • Comunicación a Hacienda: debe efectuarse en el plazo y forma que fije la normativa, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    El incumplimiento de estos requisitos puede llevar a la pérdida del régimen y a la tributación íntegra de la operación.

    Visión práctica: del acuerdo a la escritura

    En la práctica, el canje de valores se articula en cinco movimientos. Primero, los socios acuerdan la operación y su motivo. Segundo, se valora la sociedad participada. Tercero, se redactan los estatutos de la holding y se fija el capital. Cuarto, se otorga la escritura con las aportaciones. Quinto, se actualiza el libro de socios y se comunica el régimen.

    MomentoAcciónResponsable habitual
    AntesAcuerdo familiar, memorando, valoraciónSocios y asesor
    DuranteEscritura de constitución o ampliaciónNotario y administradores
    Inmediatamente despuésLibro registro de socios y alta censalAdministrador
    Ejercicio siguienteComunicación en el Impuesto sobre SociedadesAsesor fiscal

    Ejemplo con cifras

    Una madre y sus dos hijos poseen el 40 %, el 30 % y el 30 % de una empresa valorada en 5 millones de euros. Constituyen una holding y aportan todas sus participaciones. La holding emite participaciones por 5 millones de euros: 2 millones para la madre y 1,5 millones para cada hijo.

    La holding adquiere el 100 % de los derechos de voto. Sin régimen especial, cada socio tributaría por la diferencia entre el valor de mercado y su coste de adquisición. Con el régimen especial, el valor fiscal de las participaciones de la holding coincide con el que tenían las aportadas, y la ganancia queda latente.

    Casos en los que el canje no es aplicable

    No toda aportación de participaciones puede acogerse al canje. Si la holding no alcanza la mayoría de voto, no se cumple el requisito esencial. Tampoco es aplicable si la aportación se hace a una entidad que no sea sociedad, o si la operación carece de motivo económico.

    Otra situación delicada es la aportación de participaciones de una sociedad patrimonial. Aunque es posible, el análisis del motivo económico y de las consecuencias posteriores es más exigente. Conviene estudiarlo caso por caso.

    Errores frecuentes en la práctica

    • No documentar el motivo económico antes de la operación.
    • Valorar de forma insuficiente, lo que lleva a desequilibrios entre hermanos.
    • Olvidar la comunicación a la Agencia Tributaria.
    • Vender las participaciones recibidas poco después sin analizar las consecuencias.
    • No tener en cuenta el régimen económico matrimonial de cada socio.

    Cómo prepararlo con seguridad

    La seguridad jurídica se consigue con una buena documentación y un asesoramiento especializado. Un expediente completo incluye el memorando, la valoración, las escrituras, las actas y la comunicación. Si la Administración abre una comprobación, ese expediente es la defensa de la familia.

    Puede leer antes el artículo sobre la aportación de participaciones a un holding familiar. En LRB Tax & Legal acompañamos estas operaciones en el servicio de reestructuración empresarial y canje de valores, y el respaldo técnico del valor puede ser un informe pericial para reestructuraciones FEAC.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el canje de valores en una holding familiar?

    Es la operación en la que los socios entregan sus participaciones a la holding y reciben a cambio participaciones de esta. Si la holding obtiene la mayoría de voto de la sociedad participada y hay motivo económico válido, puede aplicarse el régimen de neutralidad fiscal.

    ¿Pueden aportar solo algunos socios?

    Sí, siempre que la holding obtenga la mayoría de los derechos de voto de la sociedad participada tras la operación. Los socios que no aportan mantienen sus participaciones directamente. Conviene regular la convivencia entre la holding y los socios que quedan fuera mediante un pacto.

    ¿Se puede recibir dinero en el canje de valores?

    Sí, pero con un límite. La compensación en efectivo no puede exceder del 10 % del valor nominal de las participaciones entregadas, o de su valor de mercado cuando no tengan nominal. Si supera ese límite, se pone en riesgo la aplicación del régimen especial.

    ¿Qué pasa si Hacienda cuestiona el motivo económico?

    Puede regularizar la operación y denegar el régimen especial, lo que supone tributar la ganancia en el momento de la aportación, con intereses y posibles sanciones. Por eso es esencial documentar el motivo económico antes de realizar la operación y mantener esa documentación disponible.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Préstamos participativos: tratamiento fiscal en el grupo

    Los préstamos participativos son financiaciones cuya remuneración depende, al menos en parte, de la evolución de la actividad del prestatario. Mercantilmente cuentan como patrimonio neto, y fiscalmente generan intereses para quien los presta y gastos financieros para quien los recibe, con cautelas específicas cuando ambas sociedades pertenecen al mismo grupo.

    Qué es un préstamo participativo

    El préstamo participativo es una figura regulada por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996. Se caracteriza por tener un interés variable que se determina según la evolución de la actividad de la empresa prestataria, medida por el beneficio, el volumen de negocio, el patrimonio total u otro criterio.

    Las partes pueden pactar además un interés fijo, independiente de los resultados. La combinación de una parte fija y otra variable es la fórmula más habitual en la práctica, porque da estabilidad al prestamista y flexibilidad al prestatario.

    Otra característica es que el prestatario solo puede amortizar anticipadamente el préstamo si compensa la cantidad con una ampliación de fondos propios de igual importe. Esta regla refuerza su naturaleza de financiación cercana al capital.

    Efectos mercantiles: patrimonio neto y subordinación

    A efectos de reducción de capital y de liquidación de la sociedad, los préstamos participativos se consideran patrimonio neto. Esto puede ayudar a una sociedad con desequilibrio patrimonial a evitar la causa de disolución, porque el préstamo computa como fondos propios para ese cálculo.

    En la prelación de créditos, se sitúan por detrás de los acreedores comunes. En caso de concurso, los créditos de socios o de personas especialmente relacionadas con el deudor se califican además como subordinados, con consecuencias importantes para el prestamista familiar.

    Por tanto, quien presta un dinero en este formato asume un riesgo parecido al de un socio, aunque tenga derecho a intereses. Los grupos familiares deben tener en cuenta esta posición al decidir si financian a una filial con deuda ordinaria o con un préstamo participativo.

    Tratamiento fiscal para el prestatario y el prestamista

    Con carácter general, los intereses del préstamo participativo constituyen un gasto financiero para la sociedad prestataria y un ingreso financiero para quien lo concede. La deducibilidad del gasto queda sujeta al límite del artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que analizamos en el artículo sobre los gastos financieros de la holding.

    Cuando el prestamista es una persona física, los intereses se califican como rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios. Se integran en la base del ahorro y soportan una retención del 19 % que practica la sociedad prestataria.

    Si el prestamista es una sociedad, los intereses se integran en su base imponible al tipo general, sin exención, porque son intereses y no dividendos. Esa diferencia con la participación en capital debe pesar en la elección del instrumento.

    Especialidades entre sociedades del mismo grupo

    Cuando el préstamo se concede entre entidades del mismo grupo, la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé reglas específicas que pueden asimilar parte de la remuneración a la participación en fondos propios. El alcance y la vigencia exacta de estas reglas deben comprobarse en cada operación, porque su aplicación depende del tipo de grupo y de la fecha del contrato.

    Además, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado. Un tipo de interés muy superior o inferior al de operaciones comparables puede dar lugar a un ajuste. El ajuste afectaría tanto a la sociedad prestataria como a la prestamista.

    Como la vinculación y la documentación de operaciones son temas centrales, puede ser útil consultar el artículo sobre la exención de dividendos de la holding, para distinguir qué rentas se benefician de la exención y cuáles no.

    Ejemplo numérico

    Una holding concede a su filial un préstamo participativo de 1 millón de euros, con un interés fijo del 2 % y un interés variable del 10 % del beneficio antes de impuestos.

    ConceptoImporte
    Interés fijo (2 %)20.000 €
    Beneficio de la filial antes de impuestos400.000 €
    Interés variable (10 %)40.000 €
    Intereses totales60.000 €

    La filial registra 60.000 euros como gasto financiero, sujeto a los límites generales, y la holding los integra como ingreso financiero. El efecto neto en el grupo depende de si ambas pagan al mismo tipo y de si consolidan fiscalmente.

    Cuándo es útil y cuándo no

    El préstamo participativo resulta útil para reforzar el patrimonio neto de una filial sin ampliar capital, para financiar un proyecto con retorno vinculado a su éxito, o para ajustar la remuneración de una inversión familiar sin tocar el reparto de capital.

    No es recomendable si el objetivo principal es deducir intereses con la sociedad que más tributa, sin una lógica económica detrás. La Administración puede cuestionar el instrumento si no se sostiene en términos empresariales, y las operaciones vinculadas se revisan con especial atención.

    Cuando la operación sea relevante, puede apoyarse en un informe jurídico-empresarial que documente la lógica del instrumento y el tipo de interés elegido.

    Recomendaciones prácticas

    Formalice el contrato por escrito, con fecha cierta, indicando la fórmula de interés variable, las fechas de pago y el compromiso de amortización. Conserve la documentación del cálculo anual del interés y de las aprobaciones societarias.

    Verifique en cada ejercicio el efecto fiscal en ambas sociedades, la retención aplicable cuando el prestamista sea persona física y el posible ajuste de operaciones vinculadas. Si necesita diseñar la financiación del grupo, el área de derecho societario y operaciones corporativas de LRB Tax & Legal puede ayudar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un préstamo participativo?

    Es un préstamo cuya remuneración depende, al menos en parte, de la evolución de la actividad del prestatario. Se regula en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996 y mercantilmente se asimila a patrimonio neto.

    ¿Los intereses de un préstamo participativo son deducibles?

    En general sí, como gasto financiero del prestatario, con el límite del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Entre sociedades del mismo grupo existen cautelas adicionales que conviene revisar.

    ¿Cómo tributa un socio persona física que presta dinero de forma participativa?

    Los intereses son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, con retención del 19 % que practica la sociedad prestataria. Se declaran en el IRPF junto con el resto de rentas del ahorro.

    ¿Qué riesgo asume quien presta de forma participativa?

    Asume un riesgo cercano al de un socio. El crédito se sitúa tras los acreedores comunes y, si el prestamista es socio o persona vinculada, puede calificarse como subordinado en un concurso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Aportación de participaciones a un holding familiar

    La aportación de participaciones a un holding familiar consiste en transmitir a la nueva sociedad las acciones o participaciones de otras empresas a cambio de capital de la holding. Sin régimen especial, genera ganancia patrimonial en el IRPF del socio. Con el régimen de canje de valores y motivo económico válido, la tributación se difiere.

    ¿Cómo funciona la aportación de participaciones?

    Los socios de una sociedad operativa transmiten sus participaciones a la holding. A cambio, reciben participaciones de la propia holding, que se crean mediante un aumento de capital con aportación no dineraria o en el acto de constitución. Tras la operación, la holding es socia de la operativa y los antiguos socios lo son de la holding.

    Es una operación de reorganización, no de venta. Los socios no reciben dinero, sino participaciones de la sociedad cabecera cuyo valor equivale al de lo aportado. Esa equivalencia debe quedar justificada con una valoración.

    Forma y documentación necesarias

    La Ley de Sociedades de Capital exige que las aportaciones no dinerarias consten en la escritura con una descripción detallada: identificación de la sociedad, número de participaciones, datos registrales, título de la aportación y valor atribuido. Los socios y administradores responden solidariamente de la realidad y valoración de lo aportado.

    • Escritura pública de constitución o de ampliación de capital.
    • Descripción y valoración de las participaciones aportadas.
    • Informe de experto independiente si la holding es sociedad anónima.
    • Anotación en el libro registro de socios de la sociedad participada.
    • Acuerdos sociales y, si procede, renuncias a derechos de preferencia.

    El texto íntegro de la norma puede consultarse en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Tributación sin régimen especial

    Si no se aplica el régimen especial, el socio persona física obtiene una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado de lo aportado y su coste de adquisición. Esa ganancia tributa en la base imponible del ahorro del IRPF, con una escala progresiva que oscila entre el 19 % y el 28 %.

    Por ejemplo, un socio que aportó 100.000 euros al constituir la empresa y aporta participaciones valoradas en 1,5 millones tendrá una ganancia de 1,4 millones. Con un tipo medio de entre el 25 % y el 28 %, la cuota supera los 350.000 euros. Esa cifra explica por qué la neutralidad fiscal es el centro de la operación.

    El régimen especial de canje de valores

    Los artículos 76 y siguientes de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regulan el régimen de neutralidad fiscal. En el canje de valores, la sociedad adquirente debe obtener, tras la operación, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad participada, o, si ya la tenía, aumentarla.

    ConceptoSin régimen especialCon régimen especial
    Ganancia en el IRPF del socioTributa en el momento de la aportaciónNo se integra en ese momento
    Valor fiscal de las participaciones recibidasValor de mercadoSe mantiene el valor fiscal anterior
    RequisitoNinguno específicoMayoría de voto y motivo económico válido
    Comunicación a HaciendaNo procedeObligatoria en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

    El efecto es un diferimiento: la ganancia latente no desaparece, sino que se traslada a las participaciones recibidas y tributará cuando se transmitan fuera del régimen.

    Riesgos: motivo económico y comprobación

    El régimen puede denegarse cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y no se realiza por motivos económicos válidos. Es el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La carga de la prueba pesa sobre quien aplica el régimen, de modo que conviene preparar un memorando que explique la razón empresarial.

    La valoración también puede ser comprobada por la Administración. Si el valor atribuido es muy inferior al real, hay riesgo de regularización. Por ello se recomienda respaldar el valor con un informe pericial independiente.

    Ejemplo práctico paso a paso

    Dos hermanos poseen el 50 % cada uno de una sociedad valorada en 4 millones de euros. Constituyen una holding en la que cada uno aporta sus participaciones, valoradas en 2 millones. La holding amplía capital en 4 millones y adjudica participaciones a cada hermano en proporción.

    1. Se valora la sociedad operativa mediante informe independiente.
    2. Se redacta el memorando de motivos económicos.
    3. Se otorga la escritura de constitución con aportación no dineraria.
    4. Se anota la titularidad en el libro registro de socios de la operativa.
    5. Se comunica la aplicación del régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades.

    Puede ampliar el contexto con el proceso para crear un holding familiar paso a paso. LRB Tax & Legal asesora en operaciones de reestructuración empresarial y canje de valores, y para el respaldo técnico del valor existe el informe pericial para reestructuraciones y régimen FEAC.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tributa la aportación de participaciones a una holding?

    Sí, salvo que se aplique el régimen especial de canje de valores. Sin él, el socio persona física obtiene una ganancia patrimonial en el IRPF por la diferencia entre el valor de mercado y el coste de adquisición. Con el régimen especial, esa tributación se difiere.

    ¿Qué porcentaje de la sociedad hay que aportar?

    Debe aportarse el suficiente para que la holding obtenga la mayoría de los derechos de voto de la sociedad participada, o aumente la mayoría que ya tuviera. No es necesario que todos los socios aporten, pero sí que la holding alcance esa mayoría tras el canje.

    ¿Quién responde de la valoración de lo aportado?

    En una sociedad limitada, los socios y los administradores responden solidariamente de la realidad y de la valoración de las aportaciones no dinerarias frente a la sociedad y los acreedores. En una sociedad anónima, además, se exige el informe de un experto independiente.

    ¿Se pierde el régimen especial si vendo después las participaciones?

    Puede perderse o activarse la tributación diferida. Si se transmiten las participaciones recibidas, la ganancia latente tributa. Además, una venta inmediata de lo aportado puede cuestionar el motivo económico válido de la operación. Conviene planificar con asesor cualquier transmisión posterior.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Crear un holding familiar paso a paso: fases y plazos

    Para crear un holding familiar paso a paso hay que seguir seis fases: análisis previo, valoración, diseño jurídico y fiscal, constitución de la sociedad, aportación de las participaciones y seguimiento posterior. El proceso suele durar entre uno y tres meses, según la complejidad y los plazos de notaría y Registro Mercantil.

    Fase 1: análisis previo de la situación familiar y empresarial

    Todo comienza con un diagnóstico. Hay que identificar las sociedades y los activos, quién es titular de cada uno, cómo se financian y qué deudas existen. También se revisan los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y los acuerdos existentes entre socios.

    En esta fase se define el objetivo: control, sucesión, protección de patrimonio, financiación o varios a la vez. De él depende el diseño posterior. Un error frecuente es saltar esta fase y empezar directamente por la constitución.

    Fase 2: valoración de las sociedades y de lo que se aporta

    Antes de aportar hay que saber cuánto vale lo aportado. La valoración determina el capital de la holding, el reparto entre los socios y el valor fiscal de las nuevas participaciones. Si el valor es incorrecto, aparecen desequilibrios entre familiares y riesgos de comprobación.

    En una sociedad anónima la ley exige un informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias. En una sociedad limitada no es obligatorio, pero es una práctica recomendable por la responsabilidad solidaria de los socios por la valoración. Veremos el detalle en nuestro artículo sobre la aportación de participaciones.

    Fase 3: diseño jurídico y fiscal

    Con los datos y los valores se elige el instrumento más adecuado: aportación de participaciones con canje de valores, aportación de rama de actividad, aportación de inmuebles o una combinación. Cada vía tiene un tratamiento tributario distinto en el IRPF, el IVA, las transmisiones patrimoniales y la plusvalía municipal.

    • Régimen especial: los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 permiten diferir la tributación si hay motivo económico válido.
    • Memorando de motivos: documento que explica la razón empresarial de la operación.
    • Estatutos y pacto de socios: reglas de gobierno, transmisión y dividendos.

    Fase 4: constitución de la sociedad

    La constitución sigue el procedimiento general de la Ley de Sociedades de Capital. Se solicita la certificación negativa del nombre, se abre una cuenta bancaria para el capital cuando haya aportación dineraria, se firma la escritura ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Después se obtiene el NIF definitivo y se dan los alta censales.

    Si la holding se crea ya con aportación no dineraria, la escritura de constitución incluirá la descripción de las participaciones aportadas y el valor atribuido. En otras ocasiones se constituye primero con capital mínimo y se amplía después con la aportación mediante un aumento de capital.

    Fase 5: aportación de las participaciones

    Los socios transmiten sus participaciones a la holding a cambio de participaciones de la holding. En el canje de valores, la holding debe obtener la mayoría de los derechos de voto de la sociedad participada, o aumentar esa mayoría si ya la tenía, para que sea aplicable el régimen especial.

    Hay que formalizar la transmisión en escritura pública, anotar la nueva titularidad en el libro registro de socios de la sociedad participada y comunicar a la Agencia Tributaria la aplicación del régimen especial en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produce la operación.

    Fase 6: seguimiento posterior

    Constituir la holding no termina el trabajo. Hay que dotarla de medios y sustancia, aprobar sus cuentas anuales, mantener la documentación del motivo económico y vigilar los plazos de tenencia asociados a determinados beneficios. Es la fase que más se descuida y la que más importa en una comprobación.

    Calendario orientativo y resumen

    FaseContenidoPlazo orientativo
    1Análisis previo1 a 3 semanas
    2Valoración2 a 4 semanas
    3Diseño jurídico y fiscal2 a 3 semanas
    4Constitución e inscripción2 a 4 semanas
    5Aportación de participaciones1 a 2 semanas
    6SeguimientoContinuo

    Los plazos pueden solaparse. Por ejemplo, la valoración y el diseño suelen avanzar a la vez. LRB Tax & Legal acompaña todo el proceso en su servicio de estructuras holding y blindaje patrimonial, y la fase de valoración puede cubrirse con un informe pericial de valoración de empresas. Para dudas previas, véase cuánto cuesta montar un holding familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tarda en crearse un holding familiar?

    Entre uno y tres meses, de media. El mayor peso lo tienen el análisis, la valoración y los plazos de notaría y Registro Mercantil. Si la operación es simple y la documentación está lista, puede completarse en menos tiempo; si hay varias sociedades, puede ser más largo.

    ¿Qué pasos hay que dar para crear una holding?

    Seis: análisis previo, valoración, diseño jurídico y fiscal, constitución de la sociedad, aportación de las participaciones y seguimiento posterior. Cada fase tiene documentación propia y conviene planificarlas en conjunto para no cometer errores que luego resulten costosos de corregir.

    ¿Es obligatorio acudir a notario para crear una holding?

    Sí. La constitución de una sociedad de capital exige escritura pública otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil, conforme a la Ley de Sociedades de Capital. La aportación de participaciones también debe formalizarse en documento público para que tenga efectos frente a terceros.

    ¿Hay que comunicar algo a Hacienda al crear la holding?

    Sí. Hay que solicitar el NIF, darse de alta censalmente y, si se aplica el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores, comunicar la opción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se realiza la operación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.